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La clasificación se aprieta: así está la carrera por Europa a falta de seis jornadas

El Mallorca se instala en la séptima posición pese a su tropiezo y Osasuna se suma a la puja después de ganar en Valladolid

Johan Mojica, defensa del Mallorca, avanza con el balón ante Yan Diomande, jugador del Leganés, durante el partido del sábado en Son Moix | Foto: M. À. Borràs

| Palma |

La zona media-alta de la clasificación de LaLiga EA Sports vuelve a comprimirse. La 32ª jornada, que ya se ha completado para los equipos que habitan en ese sector de la tabla, deja la batalla por Europa más abierta que nunca. Entre la séptima posición, cuyo nuevo inquilino es el Mallorca, y la decimoprimera, en la que ahora acampa Osasuna, hay solo tres puntos de diferencia. Con seis partidos por delante, quedan cinco conjuntos para repartirse dos plazas.

A excepción de Osasuna, que se adentra en una pelea de la que hace unas semanas parecía apartado, no ha ganado ninguno de los implicados directamente en la subasta por esas posiciones de Europa League y Conference League que hay ahora mismo sobre la mesa. Mallorca, Rayo Vallecano y Real Sociedad sumaban un punto de diferente sabor en cada uno de los casos y el Celta se quedaba con las manos vacías pese a su espectacular actuación en el campo del Barça, con 'hat-trick' de Borja Iglesias incluido.

El Mallorca (44 puntos), autor de una decepcionante igualada en Son Moix frente al Leganés (0-0), penúltimo clasificado, es el único que ha subido un puesto es la escalera continental y si el campeonato acabara ahora tendría un asiento en la próxima Europa League. De hecho, en lo que va de curso solo ha estado una posición más arriba, ya que su techo fue aquella sexta plaza desde la que dobló la esquina del campeonato.

El desarrollo de la jornada acentúa la sensación de que el Mallorca ha perdido una oportunidad para dar un estirón y tomar una valiosa ventaja sobre sus compañeros de caravana. Sobre todo, porque ahora tiene dos citas a domicilio ante Barcelona (martes) y Girona (lunes 5 de mayo) en las que su margen de maniobra se estrechará mucho. Por delante, los baleares se encuentran al Betis, situado cuatro puntos por encima con un encuentro menos, el que disputa este lunes en Girona.

Un puesto y un punto por detrás del Mallorca cae ahora el Celta (43 puntos), que en el caso de empate a final del curso tiene ganado el golaverage directo a los baleares. Los gallegos encadenan dos derrotas (Espanyol y Barça) pero por juego y potencial parecen uno de los candidatos más firmes a tener premio. Este miércoles tienen otro duro partido por delante: reciben al Villarreal en Balaídos.

Novena es la Real Sociedad (42 puntos), que guardaba en el equipaje el sabroso empate capturado este domingo en La Cerámica (2-2). Los vascos no son los del curso pasado pero en las últimas jornadas solo les ha derrotado el Mallorca. El miércoles visitan Mendizorroza para enfrentarse a un Alavés que se juega la vida.

El Rayo Vallecano (41 puntos) se ha precipitado hasta la décima posición después de cosechar solo un punto en sus tres últimas funciones. El sábado estuvo a punto de romper la racha en Vallecas, pero el Valencia lo evitó con un gol de Sadiq (1-1). El jueves se medirá al Atlético de Madrid en el Metropolitano y luego, tras el parón por la final de la Copa, recibirá al Getafe.

A la fiesta se acaba de sumar Osasuna (41 puntos), que ha desplazado al Getafe para ponerse al final de la fila. Las victorias ante el Girona (2-1) y, sobre todo, la de este domingo frente al Valladolid en Zorrilla (2-3) han catapultado a los de Vicente Moreno, que con la permanencia blindada pueden permitirse el lujo de mirar hacia arriba. Su gran problema está lejos de El Sadar, aunque ya enlazan tres salidas seguidas sumando. Su próximo partido será el jueves en Pamplona ante el Sevilla.

3 comentarios

Luis Leon Luis Leon | Hace 8 meses

No son dignos de jugar en Europa y mucho menos la afición tan patética que hay

Fachas & chabolas & cucarachas * | Hace 8 meses

PRINCIPIO DE LESIVIDAD IMPOSIBILIDAD DE ESTRUCTURAR LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA SI NO CONCURRE UNA LESIÓN TANGIBLE O UN PELIGRO PRESUNTO PARA UN BIEN JURÍDICO “I.- El recurrente alega que el juez a quo inobservó el artículo 3 del Código Penal por las siguientes razones: - Que en el juicio no se acreditaron las características del espacio geográfico del lugar de los hechos, a fin de establecer la concurrencia de personas. - Que no se aportó como prueba la inspección ocular policial o el álbum fotográfico, con el objeto de comprobar si la colonia es un lugar poblado, si las casas se encontraban con las puertas y ventanas abiertas, si los supuestos habitantes estaban fuera de sus casas al momento de la remisión del acusado, para determinar la existencia del elemento “pueblo”. - Que el arma hechiza fue encontrada dentro de una mochila que portaba el indiciado, por lo que aunque se hubiese acreditado la portación pública del arma, ésta no se encontraba a la vista, razón por la que no se pudo romper la tranquilidad y sosiego de las personas. - Que en el caso de autos se acreditó la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, no así la punibilidad de la conducta realizada por el acusado, porque no se lesionó el bien jurídico de la paz pública. II.- El artículo 3 del Código Penal, que alega el recurrente ha sido inobservado, regula el principio de lesividad del bien jurídico y estatuye: “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.” El principio de lesividad es conocido también como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y como principio de ofensividad. Este principio proclama que las conductas tipificadas por el legislador como delito deban ser expresión de la efectiva puesta en peligro o lesión de un bien jurídico determinado. En general, ha de entenderse por “bien jurídico” todo bien, estado de cosas o unidad funcional social, de carácter ideal, proveniente de la persona o del orden social comunitario que, por estimarse valioso e indispensable para el digno, justo y responsable desarrollo del individuo o de la colectividad en democracia y libertad, está jurídico-penalmente protegido. La aplicación de este principio tiene por consecuencia la exclusión de ilícitos en los que no se aprecia bien jurídico tutelado o es vago. Como secuela, el bien jurídico cumple funciones legitimadoras de normas penales, porque es el Estado el que detenta en forma monopólica el control penal y es quien determina los bienes que serán protegidos, la forma e intensidad de su protección, ya que es necesario que en un Estado democrático de Derecho las decisiones que ello supone sean racionalmente justificadas. Otra dimensión del principio de lesividad está orientada ya al aspecto de punición, y desde este ámbito, la mera infracción normativa no supone la concurrencia de un injusto penal, de ahí que, no es viable imponer penas o medidas de seguridad, cuando la conducta transgresora de una norma jurídico penal ni siquiera ha puesto en riesgo al objeto de protección. Es por ello, que el principio de lesividad no sólo se colma con el desvalor de acción, sino que se requiere también la concurrencia del desvalor de resultado, por lo menos, en grado de peligro. En tal sentido, la exigencia de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico está vinculada a la noción de antijuridicidad material, que implica que el hecho es antijurídico no sólo porque sea contrario a un precepto penal, sino porque además pone en peligro un bien jurídico; ergo, si ni siquiera existe ese riesgo, no concurre un ilícito jurídico penal. Como aspecto fundamentador de lo antes expuesto, se invoca el criterio de tangibilidad o grado de lesividad o peligro del bien jurídico, de tal manera que si no concurre una lesión tangible o un peligro presunto para un bien jurídico en el ámbito de protección normativo, no es posible estructurar la tipicidad de la conducta. Esta evaluación de lo tangible que puede ser la lesión o del peligro latente para un bien jurídico, es una ponderación que es menester realizar ex post al análisis de la adecuación típica de la conducta, lo cual significa que una vez agotado el examen de la tipicidad en el ámbito objetivo y subjetivo, debe establecerse un juicio de antinormatividad suficiente, y ello significa si tangiblemente el bien jurídico ha sufrido lesión o riesgo o si únicamente se trata de una infidelidad normativa, supuesto en el cual, no procedería entender típica la conducta.”

JOSE FRANCISCO JOSE FRANCISCO | Hace 8 meses

...no ha ganado ninguno de los implicados directamente en la subasta por esas posiciones de Europa League y Conference League. Quin nivell!

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