La UTE de Ramón Bosch, Gaspar Pons y Valeriano Allés no plagió la propuesta presentada por FCCSA al concurso de basuras del Ayuntamiento de Maó. Así lo ha decidido en una sentencia reciente la Audiencia Provincial, que confirma, de este modo, la tesis mantenida en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de Palma. Fomento de Construcciones y Contratas, a la que los tribunales acaban de reconocer su derecho a ser adjudicataria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de Ciutadella, sostenía que la UTE 'Tranquil·la, neta i bella, Ciutadella' copió maliciosamente fragmentos enteros de su propuesta en la oferta que Ramón Bosch y sus socios presentarían un año después, en 2004, al concurso convocado por el Ayuntamiento de Ciutadella.
FCCSA defendía la titularidad de su derecho de propiedad intelectual sobre la propuesta con la que concursó en 2003 en la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Maó para arrendar los servicios de recogida de residuos en el municipio. Fomento aseguraba que la UTE de Ramón Bosch la plagió y la reprodujo "en casi su totalidad" en la oferta que ésta presentaría después al Ayuntamiento de Ciutadella. En la demanda, el grupo multisectorial surgido, en 1992, de la fusión de Construcciones y Contratas y de Fomento de Obras y Construcciones, argumentaba que se había vulnerado, por plagio, su derecho exclusivo respecto a la propuesta conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, al tiempo que acusaba a 'Tranquil·la, neta i bella…' de competencia desleal. En consecuencia, pedía que se retiraran, "tanto de entidades privadas como de públicas", las propuestas presentadas por la UTE de Ramón Bosch en las que se reprodujera el contenido de su oferta ante el Ayuntamiento de Maó en 2003 y que se la indemnizara con 318.037,45 euros por daños materiales, y "en la cantidad que se determine" en concepto de daños morales.
La UTE de Ramón Bosch defendió desde el principio que las acciones de competencia desleal contempladas en la demanda habían prescrito, como así ha confirmado la Audiencia, y argumentó la inexistencia de identidades entre las dos propuestas, "tan sólo evidenciadas en textos parciales y fragmentarios". Los tribunales han dado también la razón a la UTE en la defensa de una de sus principales bazas argumentales: que la propuesta de Fomento "carece de originalidad alguna para poder afirmar derechos de autor". Negaba, por último, que hubiera existido "imitación desleal", "aprovechamiento de esfuerzo ajeno" o "aprovechamiento indebido de la reputación ajena".
El Juzgado de lo Mercantil se alineó, en primera instancia, con la mayor parte de estas tesis, al considerar que la obra de FCCSA "no alcanza la protección que brinda la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)", por carecer del requisito de "originalidad"; que, en cualquier caso, tampoco existiría plagio, y que la acción de competencia desleal había prescrito en el momento de ejercitar la demanda.
En el fallo emitido por la Audiencia, que ratifica lo dicho por el Juzgado de lo Mercantil, se indica a las claras que aún cuando la UTE de Ramón Bosch "pudiera haber utilizado" al confeccionar su oferta, "algunos textos y gráficos" que se incluyen en la oferta que FCCSA presentó ante el Ayuntamiento de Maó, "ni cabe apreciar similitud" en la "magnitud y relevancia" que quiere darle FCCSA, "ni se aprecia" en su texto "una actividad de especial creación intelectiva novedosa, precisamente, su contenido, estructura, término en que exponen, carecen de valor propio, al venir claramente delimitados por la propia convocatoria del concurso, al que van dirigidas las respectivas ofertas". Según la Audiencia, la existencia de "ciertos grados o porcentajes de similitud" entre las dos propuestas es "irrelevante". Tras tomar en consideración los pliegos que regían los concursos convocados por los ayuntamientos de Maó y Ciutadella, considera que "las condiciones administrativas y técnicas que se contienen en ambos concursos determinan el formato, la estructura y el contenido de las ofertas". Concluye, por ello, que "dado que los términos y gráficos empleados en una y otra carecen de un mínimo nivel de creatividad y originalidad, suficiente para que pueda ser considerada como una 'obra' objeto de propiedad intelectual, precisamente por su uso generalizado en el campo técnico a que se refiere y que aún cuando se observan coincidencias en determinados párrafos y dibujos o gráficos muy concretos, las mismas parecen inevitables, desde el momento en que descansa exclusivamente sobre el contenido de un entramado de cualidades técnicas que ya había sido delimitado (…) por el propio Ayuntamiento convocante del concurso, sin olvidar que las coincidencias vienen referidas a determinados pasajes de escasa extensión que también obliga a considerar que la coincidencia no es sustancial y por tanto tampoco responde al concepto de plagio".