La modificación del Plan Territorial Insular no puede ser considerada como una verdadera revisión del modelo territorial de Menorca. Así lo acaba de decidir el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que echa por tierra, de esta manera, el recurso contencioso planteado por la sociedad Princesa de Son Bou. La entidad mercantil sostenía que las alteraciones introducidas en el PTI por el equipo de gobierno del Consell afectan a "aspectos sustanciales" del Plan, por lo que nos hallaríamos ante una auténtica "revisión" del PTI, y no ante una simple modificación. Como se recordará, Princesa de Son Bou es titular de una parcela de 18.200 metros cuadrados en primera línea de esta urbanización, que con la aprobación definitiva del PTI en 2003 fue incluida en un Área de Reconversión Territorial (ART). Sobre esta cuestión, ya se planteó en su día una cuestión litigiosa (el TSJB ha obligado al Consell a permitir la edificación de 106 apartamentos proyectada por la promotora), que no tiene, sin embargo, que ver con este recurso. Princesa de Son Bou impugna tan sólo en esta ocasión el acuerdo de modificación del PTI con argumentos de corte genérico.
La entidad mercantil argumentó que tanto el grado como el número de alteraciones deberían haber motivado el procedimiento de "revisión" en lugar del de "modificación". Añadía, además, que se había omitido el preceptivo informe del Consell Consultiu de les Illes Balears y que no se había aportado estudio de impacto ambiental alguno. Por último, afirmaba que la modificación del Plan Territorial de Menorca, al igual que el PTI originario, "excede de las funciones que la Ley de Ordenación Territorial (LOT) les otorga, invadiendo competencias urbanísticas municipales".
Respecto a la primera tesis de Princesa de Son Bou, el TSJB es claro al concluir que las alteraciones descritas en el "nuevo" PTI "afectan a aspectos puntuales", y que, en todo caso, no afectan "sustancialmente a los objetivos y principios fundamentales del Plan Territorial de Menorca". Para el TSJB, "no podemos considerar que se esté en el caso de alteración de los objetivos perseguidos de modo que repercuta en la ordenación del instrumento en su globalidad".
El tribunal señala, por otro lado, que en el caso concreto del PTI no son necesarios ni el dictamen del Consell Consultiu ni tampoco la realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental. Tampoco concede, como pretendía Princesa de Son Bou, que el PTI se adentre "en aspectos que son absolutamente propios del urbanismo municipal a desarrollar a través del planeamiento urbanístico o las normas complementarias pero nunca mediante un instrumento de ordenación". En este sentido, aún reconociendo que la distinción entre los conceptos de "ordenación del territorio" y "urbanismo" es siempre "difusa", el tribunal recuerda que "la ordenación del territorio comporta una visión global porque necesariamente el ámbito espacial es más amplio y porque afecta a políticas económicas, socioculturales, medioambientales, etcétera, de todo este territorio, no limitándose al simple análisis de los usos del suelo".