El Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de Menorca ha iniciado el expediente de ejecución subsidiaria de la orden de demolición de una vivienda de nueva planta en Binifadet que, según asegura, se construyó sin licencia municipal y no es legalizable. El acuerdo de demolición fue adoptado por la junta de gobierno del Consorcio el 12 de diciembre de 2007.
El promotor de la vivienda de Binifadet dispone de un periodo de 15 días para la presentación de las alegaciones que considere oportunas contra el acuerdo del Consorcio de Disciplina en Suelo Rústico. Una vez finalizado dicho periodo sin que se hayan presentado alegaciones o que éstas hayan sido desestimadas, e incluso que tampoco se haya procedido a la demolición del inmueble, el Consorcio afrontará la ejecución subsidiaria de la demolición, que tendrá un coste cercano a los 180.000 euros.
El órgano velador de la legalidad urbanística en suelo rústico contratará la redacción del proyecto de demolición de las obras, por un importe aproximado de 2.700 euros, y además ejecutará el derribo de la vivienda, actuación que cuenta con un presupuesto de poco más de 173.000 euros, más otros 2.000 euros en concepto de dirección de obras y plan de seguridad.
Alegaciones
Por otra parte, el Consorcio de Disciplina en Suelo Rústico ha desestimado las alegaciones presentadas el pasado mes de febrero por el promotor de la vivienda de Binifadet contra el inicio del expediente de ejecución subsidiaria, relacionada con la orden de demolición acordada hace casi tres años.
El informe jurídico emitido por el Consorcio rechazó la solicitud de revisión demandada por el promotor, que justifica por el hecho de que no se basa en ninguna de las causas de nulidad establecidas y, por otra parte, por no estar fundamentada. Además, el asesor jurídico subraya que el acuerdo de demolición es firme y que afecta a un edificio residencial de nueva planta, cuya construcción no se ajusta en ningún caso a la legalidad urbanística vigente.
El informe jurídico también rechaza la alegación referida a la caducidad del expediente sancionador, al constatar que hasta la fecha la Administración sólo ha acordado la correspondiente orden de demolición del edificio ilegal. De este modo, asegura que aún está pendiente el expediente sancionador derivado de la ilegalidad cometida por el promotor.
También subraya que la ejecución subsidiaria de la orden de demolición no tiene ninguna naturaleza sancionadora. Consiste en la ejecución por parte del infractor de un acuerdo firme de demolición de un edificio nuevo e ilegalizable. Además, señala que el plazo de caducidad para realizar una ejecución subsidiaria es de 15 años.