El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha suspendido temporalmente la sanción de 390.255 euros que el Consell interpuso a Valeriano Allés Canet en febrero de 2008. El magistrado ha aceptado un recurso interpuesto por el empresario ciutadellenc en el que señalaba que tanto la instructora del expediente, Alicia Casado Cobo, como el conseller que firmó la propuesta de sanción, Marc Pons Pons, debían haberse apartado del caso por diferentes razones. El juez entiende que esta situación "ha viciado el procedimiento sancionador, por lo que es necesario ordenar la retroacción de las actuaciones seguidas contra la empresa demandante, a fin de que por parte del Consell de Menorca se proceda a nombrar un nuevo instructor de la causa". Es decir, el caso vuelve a sus orígenes, y deberá ser un nuevo funcionario quien analice la situación y proponga una decisión, que deberá ser ratificada por el responsable de turno del departamento de Ordenación del Territorio siempre que éste no sea Marc Pons.
Las causas por la que el juez considera que Casado y Pons debían haberse apartado del caso son diferentes. En el caso del político, el magistrado acepta los argumentos de Valeriano Allés en los que asegura que existe una enemistad manifiesta entre él y Marc Pons. La prueba de esta mala relación es la querella que Allés presentó contra Pons. Si bien el juez no consigue demostrar si la querella es anterior o posterior al inicio del expediente sancionador, sí considera que el político, sabiendo que existía la querella durante la instrucción del proceso sancionador, debía haber evitado intervenir. "La decisión más razonable hubiera sido que don Marc Pons Pons se hubiera abstenido de decidir el procedimiento sancionador", reza la sentencia.
En relación a la funcionaria Alicia Casado, el juez considera que no podía ser la instructora del caso porque anteriormente a esta función, ya había emitido un informe en el que se posicionaba sobre las presuntas irregularidades del empresario. Así, la funcionaria realizó uno de los dos informes previos a la apertura del expediente sancionador. Según el juez, "en dicho informe la funcionaria ya tomó una postura clara y predeterminada al afirmar la existencia de una previa infracción urbanística". Este hecho, prosigue el magistrado, "vició la necesaria imparcialidad, independencia y objetividad que debe atribuirse al órgano instructor de un procedimiento administrativo sancionador". El juez aclara, no obstante, que esto no significa que dude de la imparcialidad de la funcionaria, pero añade que "las garantías jurídicas de cualquier interesado en un procedimiento administrativo deben reforzarse cuando el mismo tiene un carácter sancionador". Es decir, no solamente hay que ser imparcial, sino también parecerlo.
Así, el procedimiento administrativo deberá iniciarse de nuevo. No obstante, el juez aclara en su sentencia que "esto no significa que la entidad mercantil Valeriano Allés Canet SL no haya cometido la presunta infracción por la que fue sancionada por la resolución impugnada en este causa. Esa decisión deberá ser adoptada una vez tramitado de nuevo el procedimiento sancionador con un nuevo órgano instructor y con un nuevo órgano decisor".