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UPCM insiste en pedir que se anulen varias denuncias de tráfico irregulares

El partido de Joan Triay pide la anulación de oficio de las sanciones y la devolución del importe de las multas a los afectados, al entender que ha existido "fraude de ley" y "abuso de derecho"

Quejas. Algunos ciudadanos se han quejado por determinadas multas - Archivo

| Ciutadella |

Unió des Poble de Ciutadella pedirá hoy en el pleno al equipo de gobierno que proceda a la anulación de oficio de las sanciones de tráfico impuestas por la Policía Local a varios ciudadanos del municipio a los que no se llegó siquiera a detener el vehículo.

UPCM pretende también que se devuelva a los afectados el importe de las multas, al entender que, en todos los casos denunciados, se ha actuado "en fraude de ley" y "abuso de derecho". "Con ser grave –insiste el partido de Joan Triay-, más grave sería todavía que se diera cobertura a tales actuaciones". Las sanciones a las que se refiere UPCM tuvieron lugar entre febrero de este año, cuando se empezaron a detectar, y el pasado 31 de julio, cuando la concejala de Policía tuvo que modificar la instrucción de servicio 4/2012 para garantizar el respeto integral de los derechos de los ciudadanos.

UPCM ya presentó en el pleno del pasado julio un ruego que no fue atendido por el gobierno del PP, mediante el que solicitaba la anulación de oficio de las multas y la devolución del importe de las sanciones a los ciudadanos afectados "por la práctica contraria a derecho de imponer multas por presuntas infracciones -como supuestamente no llevar el cinturón de seguridad abrochado- sin proceder a detener los vehículos".

Fluidez del tráfico
En los boletines número 65106, 65107 y 65108 se impusieron sendas sanciones el día 16 de febrero de 2012 en las inmediaciones de la calle Torre de s'Aigua de Cala en Blanes a las 10,55, las 11,00 y las 11,15 horas respectivamente, sin hacer parar a los conductores, "para no dificultar la fluidez del tráfico" y "para no causar una grave perturbación en la vía de tránsito". Todo ello, pese a que, como subraya UPCM, durante el mes de febrero el tráfico en Cala en Blanes es muy escaso a cualquier hora del día.

La misma situación de multar sin parar a los conductores de los vehículos afectados se ha reproducido, según UPCM, en otras muchas ocasiones, como por ejemplo los días 18 de febrero, 16 de abril y 9 de mayo.

En el pleno de julio, la concejal de Gobernación desestimó el ruego de UPCM con el argumento que, bajo su apreciación, no podían cuestionarse las afirmaciones de los agentes que impusieron las sanciones. Según la edil, no cabía, por tanto, dudar de la existencia de un tráfico tan extraordinariamente "fluido" como para que parar un vehículo pudiese causar una "grave perturbación en la vía".

Sin embargo, según Triay, el Consistorio se contradice en su respuesta a una vecina de la zona que en mayo de 2007, en plena temporada turística, presentó una instancia quejándose de que "el tráfico es impresionante". Desde el Ayuntamiento se contestó que las impresiones de la vecina no podían estar "más alejadas de la realidad", tras concluir, después de una comprobación realizada 'in situ' el 19 de mayo, que de los vehículos que acceden a las zonas de Cala en Blanes, Torre del Ram, Los Delfines y Calespiques, la Avenida Simón de Olivar sólo soporta el 12 por ciento de dicho tráfico".

"Queda demostrado", pues, según UPCM, que "cuando interesa, basta con desplazar a un agente durante un rato a la zona en cuestión para poder evaluar la intensidad del tráfico".

Instrucción
Una segunda prueba de UPCM para poner en entredicho los argumentos del equipo de gobierno es que tuvo que emitirse una instrucción -directriz de rango inferior al legal- ordenando cumplir lo establecido en la Ley.

Así, ante el inusual número de quejas recibidas en el sentido de que se imponían multas en diferentes partes del municipio, muchas veces sin detener a los vehículos que presuntamente cometían las infracciones, se procedió a emitir la "instrucción de servicio número 4/2012" y, obviamente, "ninguna instrucción hubiera hecho falta impartir al respecto si se hubiera actuado correctamente".

En la citada instrucción se dejaba claro que "la denuncia debe ser notificada en el acto al denunciado" como norma general y exceptuándose únicamente los casos previstos en la Ley. Para UPCM la conclusión es evidente: "No habría existido necesidad de dar instrucción alguna de atenerse a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial".

Como la instrucción 4/2012 no bastó para garantizar que algunos agentes se atuvieran a lo establecido en la Ley, tuvo que ser "modificada por instrucciones de la concejala de Policía de fecha 31 de julio de 2012". Se añadió que: "En caso de no poder detener el vehículo, deberán especificarse muy claramente los motivos de riesgo que lo han impedido y, en caso de duda razonable sobre su explicación, deberá valorarse la tramitación de la denuncia a fin y efecto que no pueda considerarse nula de pleno derecho por no reunir los requisitos indispensables legalmente previstos, en aras a garantizar los derechos a los ciudadanos… En los controles establecidos o en las campañas de vigilancia de tráfico, éstas siempre se diseñarán –se insistía- para que sea posible parar a los conductores…"

Pago y alegaciones
Aunque muchos ciudadanos han negado la infracción y algunos han presentado alegaciones que han sido desestimadas, bastantes de ellos han pagado la sanción para poder beneficiarse de la reducción del importe de la misma, aunque manifestando, incluso a través de instancias, su disconformidad con el procedimiento seguido.

UPCM recuerda que en el artículo 76 de la ley de tráfico se dispone que "las denuncias se notificarán en el acto al denunciado" y que "no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior", siempre que se dé, por ejemplo, el caso que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente "deberá indicar los motivos concretos que la impiden".

El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula, asimismo, en su artículo 10: "Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados… Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad".

En los casos denunciados públicamente por UPCM, y en otros, "las denuncias no son válidas, porque lejos de notificar causas concretas y específicas, se han notificado otras, ficticias, increíbles, ambiguas e imprecisas". "En estos casos, insiste, lo que ha ocurrido es que se han instrumentalizado algunos preceptos de la Ley para burlar su cumplimiento, abusando en la aplicación de varios artículos que se han usado a modo de subterfugio, invocando una gran intensidad de circulación inexistente para sancionar, eludiendo el imperativo legal de notificar las presuntas infracciones a los afectados, siempre que sea posible".

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