El Boletín Oficial del Estado (BOE) no obró de forman ajustada a Derecho al anular el anuncio de licitación de varios expedientes administrativos del Área de Salud de Menorca, con el argumento de que no se puede publicar un único anuncio de diversos contratos.
Así lo acaba de decidir la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, que lleva fecha del pasado 17 de septiembre, en la que echa por tierra los argumentos de la agencia estatal. La resolución judicial da por bueno el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 del pasado 14 de febrero, que estimó el recurso interpuesto por el Ib-Salut contra aquella decisión. El Juzgado número 7 reconoció el derecho de la Administración autonómica a la publicación del anuncio y conminó al BOE a su publicación.
Los hechos se remontan a 2010, cuando el gerente del Área de Salud de Menorca aprobó ocho expedientes de contratación que envió a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para su publicación en un único anuncio de licitación. En diciembre de 2010, los servicios del ente estatal comunicaron al anunciante que cada expediente de licitación debía ser objeto de un anuncio independiente o, alternativamente, que se podría publicar un único anuncio si fuera un solo expediente de licitación con ocho lotes. El IB-Salut pretendía la publicación, en un único anuncio, de ocho contratos independientes, pero ligados entre sí, ya que se trata de anuncios para licitar el suministro de material para la realización de análisis clínicos de laboratorios; es decir, de un solo tipo y referidos a una necesidad concreta.
Transparencia
El fallo de la Audiencia analiza el argumento que llevó al director general del BOE a anular el anuncio, la supuesta vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público al fraccionarse el objeto de un contrato. Asimismo, este precepto recoge que, en relación a los contratos divididos en lotes, será el valor acumulado del conjunto el que determinará el régimen de publicidad aplicable por lo que, al menos en este punto -destaca la Sala-, "tenía razón la parte recurrente al sostener que esta norma se dirige a salvaguardar los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública".
Sin embargo, subraya que en ningún caso establece como regla de carácter formal y absoluto que cada contrato haya de publicarse necesaria e ineludiblemente de forma individual, en todos los casos y circunstancias.
Control
Para la Audiencia, la cuestión no se reduce a determinar si la intención del IB-Salut vulnera la Ley de Contratos del Sector Público, "sino que debe centrarse en el análisis de la naturaleza y alcance de la facultad de control de la agencia demandada de los anuncios y sus consiguientes posibilidades de decisión sobre la publicación de los mismos, o su rechazo".
Y aquí, es claro el tribunal al subrayar que, de acuerdo con el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el BOE no puede entrar a calificar o controlar la "legalidad material" del contenido de los anuncios que deban publicarse, "pues tal facultad –subraya el tribunal- invadiría de manera inadmisible la competencia natural de la autoridad que ordena la publicación y la inserción en el BOE".
En este sentido, por tanto, el BOE sólo puede entrar a controlar los "requisitos formales exigidos clara y expresamente por alguna disposición legal o reglamentaria".