El Departamento insular de Bienestar Social ha impulsado una campaña para promover la acogida familiar de menores de edad tutelados. Pese a la acción específica con la edición de un cartel, el Centro insular de Menores continuamente está presente en facebook y twitter para facilitar el acogimiento familiar de niños y jóvenes de 0 a 17 años.
En Menorca, al igual que en el resto del Estado, hay niños y niñas que han vivido o están viviendo situaciones complejas derivadas de la problemática de su entorno familiar. En algunos casos y por determinadas circunstancias el acogimiento residencial es el recurso que necesita el menor, pero generalmente se considera que la familia es el medio natural más adecuado para el crecimiento y el bienestar de un menor.
En los últimos años un número considerable de familias de la Isla se ha constituido como hogares acogedores, un gesto generoso y solidario que supone para los menores una oportunidad de continuar con una vida normalizada, mientras se resuelven los conflictos que les han dejado en una situación de desprotección.
Según informa el Servicio Insular de Familia a través de su directora insular, Cristina Fernández, el número de familias de acogida no ha descendido en los últimos años, de hecho apunta que se mantiene constante. Sin embargo, cree necesario disponer de nuevos hogares acogedores. Señala que siempre hacen falta familias en la bolsa, aunque se puede dar el caso de que haya familias en la reserva sin niños acogidos y al mismo tiempo menores en espera del recurso de una familia porque no haya ninguna que se adapte a sus características y pueda cubrir sus necesidades.
El Consell actualmente tiene abiertos 206 expedientes relacionados con menores, de todas las secciones del Departamento de Bienestar Social. Según explican los educadores del Área, en estos momentos hay siete menores acogidos por familias ajenas y otros 36 niños acogidos por su propia familia extensa, en situación tanto de acogida permanente como simple. No obstante, este dato es variable, según reconocen, puesto que hay casos de acogida que duran días.
Ahora mismo, según fuentes de este Departamento, hay dos menores pendientes de ser acogidos, con un informe de propuesta. Uno de ellos es un joven de catorce años con una discapacidad leve, que no encuentra ninguna familia que se adapte a sus características. El otro menor ya cuenta con una familia escogida, sólo pendiente de que se formalice la acogida.
¿A qué llamamos, por tanto, acogimiento familiar?
Cuando un niño o niña no puede ser atendido de manera adecuada por sus padres, otra familia se encarga de cuidar al menor durante un tiempo determinado, integrándolo en su vida familiar. Es una medida de protección de carácter temporal que no puede ser tomada nunca como un fin sino como un medio para permitir una intervención familiar global, destinada a la reinserción del menor con su familia de origen, o a la aplicación de una medida definitiva.
¿Quién puede acoger a los menores?
Cualquier persona o grupo de personas, sean parientes o no, residentes en Menorca en un mismo domicilio y que lo soliciten en el Servicio Insular de Familia del Consell. Después de solicitarlo, el hogar debe ser valorado y declarado como idóneo para el acogimiento por el equipo técnico de este servicio.
¿Con quién se puede hacer un acogimiento?
Con personas con las que hay una relación previa de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre la persona acogedora y el niño (acogimiento con familia extensa), o con una persona o familia sin ningún tipo de vínculo familiar con el menor (acogimiento con familia ajena).
¿Qué vínculo legal se establece con el niño acogido?
A la familia acogedora se le concede la guarda del niño, lo que implica que tendrá que velar por él, acompañarlo, alimentarlo, educarlo y proporcionarle una formación integral. El menor mantendrá visitas con su familia biológica siempre que no le perjudique o sea contrario a su interés.
¿Qué diferencia un acogimiento de una adopción?
Principalmente la motivación. La adopción implica un deseo de tener un hijo, y supone la ruptura de los vínculos de filiación del menor con su familia biológica. El acogimiento, en cambio, parte del deseo solidario de proporcionar a los menores un entorno que favorezca su desarrollo. La adopción es una medida de protección de carácter definitivo y el acogimiento no.
¿Qué tipo de ayuda tiene una familia que decida formalizar un acogimiento familiar?
Antes de que la familia haya sido valorada como idónea para el acogimiento, participa en un curso de formación impartido por los técnicos del Servicio Insular de Familia.
Durante el acogimiento familiar, los técnicos del Servicio elaboran un plan de intervención que la familia conoce y que en algunos casos puede participar en su elaboración. Además siempre que la familia tenga necesidad de apoyo económico o profesional, se valora y, si así se considera, se les proporciona la ayuda que necesite.