La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) ha confirmado la sentencia contra Mónica Juanatey por el asesinato de su hijo César, a quien ahogó en la bañera de su casa de Maó en julio de 2008, en un ataque sorpresivo sin que el pequeño tuviera posibilidad alguna de defensa. El tribunal ha desestimado todos y cada uno de los motivos alegados por la defensa con el objetivo de que se repitiera el juicio contra la mujer, declarada culpable del asesinato de su hijo por un tribunal popular. Juanatey está en prisión desde noviembre de 2010, después del hallazgo del cuerpo del niño en una maleta en Binidalí de ses Villotges.
La condena, ahora confirmada, que pesa sobre Mónica Juanatey es de veinte años de prisión, ya que el magistrado presidente del tribunal popular decidió la imposición de la pena máxima por asesinato alevoso y con la agravante de parentesco, al considerar que el reproche "no sólo jurídico sino social a una madre que mata a su hijo" es mayor que el que pueda hacerse a otra persona.
En su extensa sentencia, el TSJB advierte que el veredicto del jurado es correcto, tiene una estructura lógica y se basa en medios de prueba valorables, llegando a conclusiones que no son contrarias a las reglas de la lógica, compatibles con la experiencia y que para nada son arbitrarias. Así, el tribunal descarta contradicciones o errores de valoración del jurado, tal y como alegaba la defensa.
Mayorías correctas
Además, en su sentencia, el TSJB descarta que se hayan vulnerado las mayorías en la votación de los hechos, insistiendo en que son las correctas marcadas por la ley, y apunta que no hay contradicción alguna entre las votaciones, como sostenía la defensa.
La defensa cuestionaba que el principal elemento tenido en cuenta por el jurado para declarar culpable a Juanatey fuera la declaración que ésta hizo ante el juez instructor, ante quien admitió que había matado a su hijo cuando, después, ante el jurado popular, durante la vista oral, Juanatey sólo dijo no recordar qué había pasado y aceptó que "pudo ser ella" sólo como posibilidad, pero sin confesarlo.
El TSJB señala en primer lugar que se ajusta a derecho la incorporación de la declaración en fase de instrucción, ya que hubo posibilidad de contradecirla durante el juicio oral y que el jurado ha tenido a su disposición las dos declaraciones. Pero es que, además, el tribunal pone especial énfasis en destacar que si bien es cierto que esa declaración en instrucción es el elemento principal de convicción para el jurado, también lo son los hechos que describen el comportamiento de la mujer anteriores y posteriores a la muerte del niño: había ocultado que César era su hijo, tras la muerte ocultó su cuerpo en la maleta (en lugar de avisar al servicio de emergencias) y durante más de dos años -hasta su hallazgo en noviembre de 2010- ella siguió con su vida, simulando que el niño seguía vivo.
El tribunal asegura que no hay error en la apreciación de la prueba y destaca también que concurren los elementos de un asesinato alevoso. Así, indica que Juanatey "le preparó el baño a su hijo como de costumbre, sin descubrir sus intenciones, y aprovechando la confianza del niño en su madre (propia del vínculo y más en temprana edad), actuó de forma súbita y repentina, ahogándole y cogiendo al niño totalmente desprevenido", escribe el TSJB. "Basta imaginar al niño de nueve años tomando un baño junto a su madre, recostado en la bañera, para representarse de forma lógica que, ante el ataque súbito de la madre, él no pudiera llevar a cabo una defensa mínimamente eficaz para evitar su muerte por ahogamiento", describe duramente el TSJB en su sentencia.
Finalmente, el tribunal también corrobora la ponderación de las pruebas periciales sobre el estado mental de la mujer realizadas por el jurado popular, destacando que se asientan en las contundentes afirmaciones de los peritos, que negaron rotundamente que la mujer tuviera mermadas sus capacidades y descartaron el episodio de amnesia selectiva descrito por ella durante el juicio cuando dijo no recordar más que tener ya al niño muerto entre sus brazos.
El tribunal descarta pues que se haya incurrido en errores de valoración de prueba, contracciones o que la no inclusión de otras pruebas que hayan podido quebrar los derechos y garantías de la acusada, motivo por el cual confirma la sentencia.