El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la nulidad del despido realizado por Red Eléctrica de España SA (REE) a un antiguo trabajador de Endesa, transferido en su día al operador del sistema eléctrico español dentro del proceso de desinversión de activos de Endesa y Enel a REE.
El tribunal considera que ha habido "fraude de ley" y "abuso de derecho" por parte de REE en el caso del despido de este trabajador, que ahora tendrá que ser readmitido. Según el TSJB, Red Eléctrica -que se subrogó en su momento a 60 trabajadores de Endesa de Balears y Canarias, de los que acabó despidiendo a 20 por motivos disciplinarios-, habría incurrido en uso abusivo de la figura del despido, además de demostrar un "desprecio por lo negociado y pactado" y de desarrollar una actuación "frontal y abiertamente dirigida a frustrar los efectos de la negociación llevada a cabo con anterioridad".
La sentencia del TSJB confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella que dio la razón al trabajador. La resolución echa por tierra el recurso de suplicación presentado por REE, que, sin embargo, podrá presentar ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Para entender el caso hay que partir de la disposición que modificaba la Ley del Sector Eléctrico, y que obligaba a las empresas que fueran titulares de instalaciones eléctricas de transporte, como era el caso de Endesa, a transmitirlas a REE en el plazo máximo de tres años a contar desde el 6 de julio de 2007. En total, resultaron afectados por la transmisión 60 trabajadores, 35 de ellos de Balears y 25 de Canarias.
El trabajador que interpuso luego la demanda contra REE formuló en su día reclamación frente a Endesa. Pedía su derecho a percibir 2.861,76 euros en concepto de diferencias salariales por la realización de diversas funciones, desde 1 de enero de 2010 a 30 de septiembre de 2010.
El 7 de diciembre de 2010 REE le comunicó su incorporación como empleado a la empresa y que quedaría adscrito provisionalmente al centro de trabajo de Ciutadella. Sin embargo, el empleado, junto a otros que en Balears habían pasado subrogados a REE, se negó a ser trasladado o a rescindir el contrato.
En febrero de 2011, se produjeron daños en la subestación de Llubí, por los que se cursó la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil de Santa Margalida.
El día 28 del mismo mes, REE notificó al empleado y a otros 16 trabajadores, todos procedentes de Endesa, de los que nueve trabajaban en Balears y siete en Canarias, idéntica carta de despido disciplinario. Red Eléctrica acompañó esta comunicación con otra carta en la que reconocía expresamente la improcedencia de la medida extintiva.
El trabajador llevó el despido a los tribunales, hasta que el Juzgado de lo Social de Ciutadella falló contra REE, absolviendo a Endesa Distribución Eléctrica SL, y obligando al operador a readmitirlo.
Para el TSJB, hay "un claro indicio de discriminación por razón del origen empresarial", pues siendo cierto que sólo se ha despedido a unos 20 trabajadores del total de los subrogados a REE, que rondaba los 60, "no es menos cierto", según el tribunal, que los 20 trabajadores despedidos provenían de Endesa. "Frente a ello –apunta el TSJB- la empresa sólo ha conseguido acreditar (…) que el 24 de febrero de 2011 REE denunció daños causados en la subestación de distribución de energía de Llubí e incendios bajo los tendidos eléctricos de Alcúdia, sin que consten los autores de tales hechos".
El tribunal considera "claro" que "si el demandante no hubiera sido uno de los subrogados no habría sido despedido". La Sala aprecia también vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
Declara la Sala de lo Social del TSJB que "si no se incluyó ningún pacto en relación a los despidos disciplinarios fue quizá porque no se cayó en la posibilidad de que la empresa pudiera usar sus facultades disciplinarias para alcanzar un resultado contrario al que se pretendía evitar con tales acuerdos apenas tres meses después de la subrogación".