La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Club Marítimo de Mahón y la Asociación de Clubes Náuticos de Balears contra el concurso público que otorgó en 2008 la gestión de los amarres del Moll de Llevant a la empresa Trapsayates "por ser la oferta más ventajosa" en detrimento de la entidad social mahonesa.
La sentencia del tribunal anula la adjudicación de la concesión a Trapsayates al considerar que la Comisión Técnica de Autoridad Portuaria no motivó ni razonó suficientemente aquella decisión que, además, califica de "arbitraria". El tribunal presidido por Gabriel Fiol Gomila afirma que no hay explicación alguna que justifique la elección ni forma de conocer cuál fue el racionamiento administrativo seguido para decidir que Trapsayates era entonces la propuesta más ventajosa en relación a las restantes que también concurrieron al procedimiento selectivo, entre ellas el Club Marítimo, Ribera del Puerto y Ocibar.
La Sala considera que la Comisión Técnica de APB, cuando valoró en su día la viabilidad, oportunidad y bondad del proyecto de obras e instalaciones y servicios complementarios propuestos en el pliego de condiciones del concurso para la adjudicación de amarres entre la Punta de Cala Figuera y la Punta des Rellotge, debía haber valorado por separado esos criterios, analizado de forma individual la calidad y cantidades de las actuaciones propuestas, la inversión a realizar, la adecuación del proyecto al entorno, las inversiones dedicadas a la promoción náutico-deportivas y el rigor del estudios financiero.
Sin embargo, la sentencia pone de manifiesto que la Comisión no desglosó su puntuación, ni expuso los criterios utilizados en su valoración, de tal modo que no es posible conocer cómo Autoridad Portuaria llegó a la puntuación final obtenida por cada una de las entidades que licitaron al concurso, a qué le dio más preponderancia y en definitiva cuál fue el criterio seguido que cristalizó en la puntuación obtenida. Y lo mismo sucedió respecto a la valoración del estudio económico financiero y de adecuación de la capacidad financiera de la entidad a la inversión prevista.
"Trapsa es la sociedad que más puntuación ha obtenido, pero no se sabe por qué de esas puntuaciones ni a qué se deben y ese proceder es constitutivo de incumplimiento no solamente de carácter formal, sino constitutivo de incumplimiento en cuanto al procedimiento de selección, lo cual convierte la decisión en arbitraria porque no hay forma de conocer por qué la hoy concesionaria constituye la propuesta más ventajosa en relación a las restantes que también concurrieron al procedimiento", señala la sentencia.
Explicaciones
La Sala entiende además que la explicación de la Comisión debería haberse incluido en el propio expediente administrativo de adjudicación de los amarres y no a posteriori como se quiso justificar en el momento en que declararon ante el juez los miembros de la Comisión Técnica, de forma que, "desde el principio", debía haberse conocido cuál fue el razonamiento de APB para llegar a su decisión.
No obstante, en su sentencia el tribunal deja la puerta abierta a APB para que justifique nuevamente la adjudicación de los amarres. La resolución señala que la Comisión Técnica deberá emitir una nueva valoración "perfectamente motivada" de la oferta más ventajosa.
El tribunal rechaza en cambio las impugnaciones presentadas por el Marítimo y la Asociación de Clubes Náuticos de Balears en relación a la falta de estudio de impacto ambiental; incumplimiento de las bases del concurso, modificación sustancial del proyecto ejecutivo y la no admisión a trámite por APB de las alegaciones presentadas en su día por el Marítimo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.