El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y posterior adjudicación por subasta realizada por el Banco Pastor (actualmente Banco Popular) en relación con una finca de Maó porque el juzgado encargado de tramitar este procedimiento no agotó las vías a su alcance para ponerse en contacto con el propietario del inmueble, que había cambiado de domicilio.
La resolución del tribunal de garantías, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, por lo que declara la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Maó y retrotrae las actuaciones "al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago" realizado por el banco.
Los hechos se remontan a 2011, cuando el citado juzgado de Menorca inició procedimiento de ejecución hipotecaria contra el dueño de una propiedad de Maó y despachó ejecución a favor de la entidad bancaria sin poder notificar su decisión al afectado, pues no fue encontrado en ninguno de los domicilios de Majadahonda y Las Rozas (Madrid) que figuraban en el expediente.
Subasta desierta
En enero de 2012 la propiedad inmobiliaria fue sometida a subasta, aunque ésta quedó desierta y la finca fue adjudicada al Banco Pastor.
El propietario, quien dijo haber conocido que su propiedad había sido subastada y adjudicada de forma casual, en el marco de otras relaciones comerciales que llevaba con esta entidad bancaria, interpuso incidente de nulidad de actuaciones afirmado que el banco conocía su nueva dirección y que la habría ocultado en el proceso de ejecución hipotecaria. El juzgado de Menorca rechazó anular sus decisiones.
La resolución del tribunal de garantías, en coincidencia con la postura del Ministerio Fiscal, señala que se ha producido vulneración de los derechos fundamentales del solicitante de amparo "al no haber agotado el órgano judicial que conocía del proceso de ejecución hipotecaria los medios de averiguación del domicilio real del deudor demandado antes de proceder a la comunicación de edictos". Ente estas diligencias podría estar la de preguntar al banco si conocía más domicilios del afectado.
Añade que, además, al tramitarse el incidente de nulidad de actuaciones el juzgado supo que el deudor había sido emplazado en su domicilio real, y que "pese a tener la oportunidad de remediar la indefensión creada por haberse efectuado su llamamiento al proceso por medio de edictos no lo hizo", lo que viene a reforzar la "falta de diligencia" del órgano judicial.