El Ministerio Fiscal considera que el joven Lluís V.G. (1989) debe cumplir una pena de cuatro años de cárcel por la muerte de dos ciclistas (Juan Garriga Carreras y José Antonio de Tena Naranjo) y las lesiones a otros dos en el punto kilométrico 13,5 de la carretera general en cuanto que autor del atropello del grupo. En concreto considera que es responsable de un delito contra la seguridad vial, dos delitos de homicidio imprudente y otros dos de lesiones imprudentes. Los hechos se produjeron el 1 de agosto de 2010 y el juicio está previsto para los días 24 y 25 de noviembre.
La pena solicitada por el fiscal es ostensiblemente inferior a la requerida por la acusación particular, que estima que el joven español que conducía el coche que chocó con el grupo de ciclistas debe ser castigado con hasta doce años de prisión. La lista de delitos imputados es similar, solo que la acusación particular habla de dos infracciones contra la seguridad vial y el fiscal de una.
La diferencia radica en que la acusación particular le imputa el delito que aparece en el punto 2 del artículo 379 del Código Penal («conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas»), algo que no hace el fiscal. Además, y en parte como consecuencia de ello, las víctimas piden las penas más altas en cuanto a homicidio imprudente, es decir, cuatro años de cárcel, mientras que el Ministerio Público realiza una interpretación menos severa de los hechos.
El fiscal describe en su escrito de acusación la conducción temeraria del imputado, así como la ingesta de alcohol «que afectaba a sus facultades de reacción, atención y percepción». Aún así, pone el acento en que 42 minutos después del atropello Lluís V.G. fue sometido a una primera prueba de alcoholemia, que dio como resultado 0,20 mg/l de alcohol en aire respirado (por encima del límite para un novel como es el caso) pero no a la segunda que es preceptiva en estos casos «al ser trasladado al hospital».
Cabe recordar que horas después del accidente el acusado y el copiloto, que dio una cifra superior de alcohol en aire respirado, se marcharon de la Isla, prestando declaración ante efectivos de la Guardia Civil pero sin haber comparecido ante un juez.