Pere Moll no asume su expulsión del PSOE «e inhabilitación por 36 meses de cargo público dependiente del PSOE» porque entiende que se han producido «determinadas circunstancias que permiten cuestionar la legalidad de lo actuado» y que ha sufrido indefensión durante la instruccción del expediente. Además, apunta que la resolución sancionadora nace de «simples manifestaciones» de la asamblea de Es Migjorn «que aparecen en documentos con los que dicen contar pero que no han sido exhibidos ni puestos a disposición» del acusado.
Representado por el abogado Miguel Ramis de Ayreflor Catany, aduce, en primer lugar, la caducidad del expediente por no haberse resuelto en los 30 días hábiles que contempla el reglamento de afiliados del PSOE (artículo 39.1). La propuesta se presentó el 8 de mayo y la Comisión Ejecutiva Federal dicta resolución el 20 de julio.