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Las comunidades de vecinos podrán subir hasta un 20 % la cuota a los pisos turísticos

Los cambios en la normativa del alquiler endurecen las condiciones de autorización vecinal al uso vacacional

Fornells es una de las zonas de la Isla en las que está permitido, previo acuerdo de los vecinos, el alquiler en edificios plurifamiliares

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Las comunidades de propietarios podrán acordar la imposición de cuotas especiales o el incremento de la participación en los gastos comunes –siempre y cuando esa subida no supere el 20 por ciento– a los vecinos que destinen su piso al alquiler turístico. Esta es, en lo que afecta a la actividad turística, una de las grandes novedades que introduce el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que acaba de entrar en vigor y que supone, entre otras modificaciones, cambios en la Ley de Propiedad Horizontal y en la de Arrendamientos Urbanos.

Un estudio reciente del portal Pisos.com calcula que el precio medio de la cuota de comunidad se sitúa en torno a los 600 euros anuales (esa cantidad puede variar mucho en función del tipo de comunidad, si tiene ascensor, si hay servicio de limpieza, portero, piscina, etc.). En este caso hipotético, un acuerdo de los vecinos al respecto obligaría a los propietarios que alquilan a turistas a hacer frente a un incremento anual de hasta 120 euros, al entender que esas viviendas, donde se produce una mayor rotación, hacen un uso más intensivo de las zonas y servicios comunes.

Para acordar esa medida, que en Menorca atañe a 13.490 viviendas, las ubicadas en bloques de pisos dentro de las zonas aptas, deben votarla una mayoría de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esa es otra de las novedades que introduce el decreto y que no solo afecta a los acuerdos sobre contribuciones especiales y cuotas, sino también a los acuerdos o modificaciones de estatutos que tengan a fin permitir la actividad turística en la comunidad, prohibirla o limitarla.

Esa condición, que se introduce a través de un nuevo punto del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, entra en conflicto con la Ley Turística balear, en la que se establece que ese tipo de acuerdos se pueden tomar con una mayoría de la mitad más uno. Desde el bufete de abogados especializado Illeslex consideran que al tratarse de una ley estatal (el Gobierno tiene las competencias en la materia) y ser posterior a la Ley Turística, prevalecerán las modificaciones introducidas por el Gobierno, por lo que en la práctica supone un endurecimiento de las condiciones para lograr el permiso vecinal, según explica el socio director del bufete, Javier Blas, quien entiende que ese punto de la Ley Turística tiene visos de inconstitucionalidad.

Blas apunta a otra novedad que incluye el decreto de medidas urgentes, el cambio en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para clarificar la letra e del artículo cinco. En él se especifica que queda fuera de esa ley y, en el caso balear, en manos de la Ley Turística, la cesión temporal de la vivienda con fines lucrativos y comercializada o promocionada, ya sea a través de canales de oferta turística –como hasta ahora–, o «por cualquier otro modo». De ese modo intenta evitar los ya dudosos subterfugios legales que ofrecía la LAU.

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