La Catedral y la gran mayoría de iglesias y ermitas de Menorca, además de algunas casas adjuntas a las parroquias, no estaban inscritas en el Registro de la Propiedad porque la legislación anterior a 1998 no lo permitía. Desde ese año hasta 2015, en que se modificó la Ley Hipotecaria, se permitió la inmatriculación de estos bienes con una certificación diocesana. En el conjunto de España se registraron 34.984 bienes y ahora el Gobierno ha remitido al Congreso la lista completa. Ello ha permitido conocer que la diócesis de Menorca inmatriculó en ese periodo 44 inmuebles, casi todos dedicados al culto. Se hizo en tiempos del obispo Francesc Xavier Ciuraneta. Y desde entonces no ha existido reclamación alguna que cuestione la titularidad de estas propiedades.
Solo dos de los 44 bienes no son propiedad del Obispado de Menorca, el convento de las Concepcionistas Franciscanas de Maó, que pertenece a la congregación, y la iglesia de Sant Diego, de la que ahora es titular el Ayuntamiento de Alaior.
Por otra parte, casi todas las inscripciones en el Registro de la Propiedad se llevaron a cabo mediante una certificación eclesiástica, excepto la inmatriculación de la iglesia de Sant Diego y el convento de las Concepcionistas, en que se presentaron otros títulos.
El municipio con más inmatriculaciones es Maó, con quince bienes, seguido de Ciutadella con diez, aunque en este municipio figuran algunos duplicados, como es la Catedral, que también incluiría la sede episcopal. En la lista consta una casa, que se correspondería con una ubicada en la calle del Bisbe, al igual que un solar adjunto.
La inmatriculación no representa un derecho directo de propiedad. De hecho existe un periodo de dos años para que se pueda reclamar ese derecho.
El procedimiento extraordinario de inmatriculación ya no es aplicable y la Iglesia debe cumplir los mismos trámites ordinarios que cualquier otra persona o entidad para inscribir una propiedad en el Registro.
«Solo lo que es de la Iglesia»
El vicario general de la diócesis, Gerard Villalonga, comentó esta semana que la Iglesia de Menorca aprovechó la legislación para regularizar estos bienes, cuando «nadie cuestionaba la normalidad de hacerlo». Se refiere a las tres finalidades de estos bienes: el culto, el sostenimiento del clero y las obras de caridad. Hay algunos inmuebles que no estaban inscritos en el Registro y que ya no son de la diócesis, como por ejemplo Sant Joan dels Horts o de Carbonell, que se devolvió a los propietarios de la finca cuando dejó de dedicarse al culto, por un derecho de reversión.