El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado nulo el régimen sancionador previsto en el decreto balear de posidonia aprobado por el Govern en el año 2018. Estima así parcialmente el recurso impulsado por la Asociación de Navegantes del Mediterráneo al entender que en ese decreto se legisló de forma vaga y que tal como está redactado «genera la duda relativa a si es una infracción cualquier incumplimiento del mandato del decreto». Si así se interpreta, expone la sentencia, se podrían dar «absurdos» como que fuera una infracción que el comité de posidonia no se reuniera una vez cada seis meses.
Desde la Asociación Menorquina de Empresas Náuticas (Asmen) señalaron ayer a otra consecuencia de la sentencia. Aseguran que esta «anula la prohibición de anclar en las zonas próximas a las praderas de posidonia», un precepto que fue muy criticado por la asociación al entender que limitaba las zonas de fondeo sin que existieran evidencias del perjuicio a la posidonia por anclar no sobre la posidonia, sino en las cercanías: «No puede seguir demonizándose a un sector cuya actividad principal se centra en el buen estado del mar y de la costa y, por tanto, absolutamente concienciado de que su preservación garantiza la continuidad de la misma», defendieron ayer en un comunicado en el que celebran que «queda claramente diferenciada la necesidad de proteger las praderas de posidonia, pero permite también el disfrute de la costa sin que suponga un menoscabo en la protección del medio marino»
Desde el GOB Mallorca también se pronunciaron sobre la sentencia para dejar claro que la nulidad del régimen sancionador se circunscribe a uno de los puntos del texto normativo y que no invalida el resto: «El fondeo sobre posidonia sigue siendo ilegal y sancionable», recuerdan.