Las multas impuestas en Balears durante el segundo estado de alarma, declarado inconstitucional el pasado miércoles, deberán pagarse igualmente, ya que se dictaron al amparo del régimen sancionador específico aprobado en julio de 2020 por el Govern para los incumplimientos de las normas fijadas en la lucha contra la pandemia de covid-19.
El Ejecutivo balear informó este jueves de que esas denuncias siguen su tramitación ordinaria y no decaen por el veredicto del Tribunal Constitucional contra el estado de alarma decretado por el Gobierno, que arrancó por quince días el 25 de octubre de 2020 y que el 9 de noviembre se prorrogó seis meses más hasta el 9 de mayo de 2021.
Por el contrario, sí se devolverán las multas impuestas por desobediencia o resistencia a la autoridad o a los agentes en el ejercicio de sus funciones, falta grave contemplada en el artículo 36.6 de la Ley 4/2015. Dichas sanciones fueron elevadas a la Dirección Insular de la Administración General del Estado (AGE) durante el estado de alarma y corresponden a faltas consideradas graves, que conllevan multa de 600 euros, aunque no suman ni veinte expedientes en toda Menorca durante este periodo de tiempo, según informó este jueves la directora insular de la AGE, Isabel López Manchón.
Son sanciones impuestas ante actitudes como no indentificarse a requerimiento de un policía o recriminar, insultar o presentar resistencia ante la petición de un agente a colocarse la mascarilla por ejemplo. La multa se impone por esa desobediencia a la autoridad y, aproximadamante, las cerca de veinte impuestas en la Isla sumarían 12.000 euros que la Administración estatal deja de ingresar.
En cuanto a las multas que las policías locales elevaron al Govern balear, ya que su instrucción corresponde a la Dirección General de Emergencias e Interior, no están afectadas por la declaración de inconstitucionalidad y tendrán que abonarse, aunque el procedimiento es largo ya que contempla hasta tres opciones de recurso para los sancionados.
Estas multas corresponden a infracciones relacionadas con la normativa sanitaria vigente en cada momento, según el plan de medidas preventivas contra la covid-19, como es saltarse la obligación del uso de la mascarilla; el incumplimiento de los límites de aforo o número de personas permitidas en establecimientos y actividades; la organización de fiestas o cualquier otro tipo de evento; sobrepasar la hora de cierre en locales abiertos al público; e incluso restricciones de derechos fundamentales como la limitación de la movilidad nocturna o el toque de queda, que mantuvo el Govern con el aval del Tribunal Superior de Justicia.