La hotelera mallorquina Cesgarden SL vuelve a la carga y ha presentado formalmente una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Govern. Le pide una indemnización de casi 11,4 millones al entender que el Decreto Ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio ha comportado la recalificación automática a rústico de los terrenos de que es propietaria en la llamada Área de Reconversión Territorial (ART) de Sant Jaume Mediterrani, el espacio en el que el PTI de 2003 reubicó los derechos edificatorios de la promotora en la urbanización de Son Bou, Alaior.
El escrito de reclamación, al que ha tenido acceso este diario, fue enviado al Govern en abril del año pasado y expone los argumentos de la promotora para solicitar otra millonaria indemnización (el Consell ya fue condenado a pagarle 28,8 millones de euros con los intereses por el PTI de 2003). Se ciñe al citado decreto ley, que en su artículo 3 establece la recalificación a rústico de los terrenos en los que concurran tres requisitos: que el planeamiento no esté adaptado a las determinaciones urbanizables de los planes territoriales, que no se haya iniciado actuación material de la nueva urbanización y que haya vencido cualquiera de los plazos de ejecución previstos en los instrumentos de planeamiento por causas que no sean imputables a la administración.
Los abogados de Cesgarden consideran que sus terrenos cumplen con esos requisitos. La conclusión a la que llegan es que se ha eliminado un aprovechamiento reconocido en el PTI de 600 plazas hoteleras, «lo que constituye un claro supuesto de responsabilidad patrimonial por los cuantiosos daños y perjuicios».
Insisten desde la promotora en que la responsabilidad de que no se haya adaptado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alaior al PTI de 2003 no es suya, sino del Ayuntamiento de Alaior y del Consell, y destaca que el Govern, «siendo consciente de esta falta de adaptación y de que no es imputable al particular, ha ignorado el marco jurídico y urbanístico creado por el PTI acordando la recalificación general a suelo rústico».
La Conselleria de Medio Ambiente y Territorio del Govern, al que se dirige la reclamación como responsable de la aprobación del decreto, confirmó este viernes la reclamación aunque negó la mayor. Interpreta que la aprobación del decreto ley 9/2020 no ha supuesto la recalificación a rústico de los terrenos y que por lo tanto no se le ha producido a la promotora ningún daño. Su argumento es que los terrenos en cuestión no cumplen el tercer de los requisitos del artículo tres del decreto ley, que cualquiera de los plazos que estuviese en los instrumentos de planeamiento o proyecto de urbanización hubiesen vencido por causas no imputables a la administración. De hecho el Consell de Govern ya dictó propuesta de acuerdo para desestimar una reclamación que algunas fuentes daban este viernes por sentado que terminará desembocando en los tribunales.
No obstante, la propuesta de acuerdo elevada al Consell Consultiu para que emita informe preceptivo ha sido devuelta al Ejecutivo a principios de febrero indicando que debían subsanarse una serie de deficiencias, entre ellas la petición de informes al Ayuntamiento de Alaior y al Consell, a los que el reclamante señala como responsables de la no adaptación del Plan General de Alaior al PTI. También reclama al Consistorio si Cesgarden le ha interpuesto reclamación, extremo que negaba ayer el concejal de Urbanismo del municipio, el senador por Menorca Cristóbal Marqués.
Falta de diligencia
La promotora basa su argumentario en la «falta de diligencia» de las administraciones implicadas en la adaptación del plan general al PTI de 2003 y también destaca que tampoco la llamada Norma Territorial Transitoria (NTT) incluyó los suelos de la ART de Cesgarden entre sus determinaciones. Además expone que en diversas ocasiones ha presentado sin éxito ante el Ayuntamiento de Alaior proyectos de modificación puntual de este sector. Ahora, a pesar de que el Govern defiende que el suelo no ha sido clasificado como rústico, la constructora vuelve a reclamar una millonaria indemnización.
El apunte
El Govern niega la mayor y dice que los terrenos no han pasado a rústico
La Conselleria de Medio Ambiente y Territorio difiere de la interpretación que hace Cesgarden del decreto ley 9/2020 de medidas urgentes de protección del territorio.
Aseguran que no se puede concluir que los terrenos de la promotora hayan pasado automáticamente a ser rústicos.
Es por ello que ha hecho propuesta de desestimación de la reclamación a la espera del visto bueno del informe preceptivo del Consell Consultiu.