El Consell no puede obligar a incinerar en Milà los restos de animales no destinados al consumo humano, los llamados ‘sandach', como ha venido haciendo desde el año 2016. Ni siquiera puede decidir de qué manera los productores de residuos –en este caso desechos de matadero– tienen que cumplir con las opciones de tratamiento permitidas, incluido el entierro de los restos no peligrosos en el caso de las zonas declaradas remotas como Menorca. Lo afirma con rotundidad una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Balears (JTSB) contra el que la UTE Es Milà, concesionaria del área de gestión, presentó en última instancia recurso de casación que fue inadmitido recientemente, el pasado 23 de marzo, por el Tribunal Supremo.
La providencia del Supremo cierra finalmente un proceso abierto por la concesionaria de Milà en el año 2018, cuando el Ayuntamiento de Ciutadella inició el expediente de contratación del servicio para llevarse los restos no peligrosos de animales fuera de Menorca y ahorrarse así los desorbitados costes de incinerar en Milà. Esa decisión chocó primero con los reparos de los técnicos del Consorci de Residus i Energia, el ente público dependiente del Consell, y después con la UTE formada por Prezero (entonces Ferrovial) y Adalmo, que recurrió a la vía judicial.
Los razonamientos jurídicos que expone la resolución del Tribunal de Contratos –avalados por el TSJB– son demoledores. De hecho niegan la mayor, tumbando el principal argumento esgrimido entonces por la UTE y resucitado ahora por el presidente del Consorci de Residus i conseller de Medio Ambiente, Josep Juaneda. A saber, que el Plan Director Sectorial de Residuos establece que los restos de matadero deben incinerarse en Milà.
En la resolución del tribunal se puede leer que «el plan (...) se extralimita en sus atribuciones, no siendo el instrumento adecuado para la regulación de la gestión de residuos». Se refería entonces al plan de 2006, pero la argumentación es igualmente aplicable al aprobado en 2020. Remitiendo a La Ley 14/2000 de Ordenación Territorial de Balears, la sentencia incide en que «el plan director sectorial es una herramienta de ordenación territorial que principalmente ha de ubicar las infraestructuras de gestión de residuos. La forma de gestión de las diferentes tipologías de residuos no es propio del contenido del plan director sectorial». En consecuencia, afirma, «la aplicación de aquellas normas del plan sectorial de residuos (...) que regulan aspectos propios de la gestión y tratamiento de residuos (...) conlleva el quebrantamiento del principio de legalidad».
La resolución no se queda ahí, sino que profundiza en una cuestión llamativa. En este caso deja claro que «el Ayuntamiento de Ciutadella es el único competente para determinar el sistema de gestión de los residuos que genera de acuerdo con la normativa de aplicación». Sustenta la afirmación en que es el generador de los residuos (gestiona de forma directa el matadero municipal) y establece que está en su derecho de gestionarlos cómo le parezca, incluyendo expresamente la muy relevante opción de «enterramiento in situ en caso de declaración de zona remota», como es el caso de Menorca.
Sin obligación
Pero aporta otro argumento que ya no solo afecta al Ayuntamiento de Ciutadella, sino a todos los demás que forman parte del Consorci de Residus i Energia de Menorca. Alude a los estatutos de este ente público que dirige el Consell para subrayar que «para la gestión de residuos de los entes integrantes, estos deben formalizar un convenio o autorizar al consorcio de residuos para su gestión». No es el caso ni de Ciutadella ni –más que probablemente– de ninguno de los consistorios de la Isla. En el caso de los ‘sandach' destaca que Ciutadella es solo un «usuario o tercero de la planta de Milà, no tiene ninguna obligación con el Consorci ni tampoco con la UTE Es Milà de depositar para su eliminación los residuos ‘sandach'».
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