El alquiler de embarcaciones de recreo indiscriminado, es decir, aquellas que permiten ser manejadas por personas que no tienen ninguna titulación náutica puede tener los días contados, incluso con vistas a la próxima temporada estival.
Ese es el propósito de la Dirección General de la Marina Mercante, que ha trasladado recientemente al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana la petición de que anule la excepcionalidad que hasta ahora contempla la ley. Esta se refiere a que las embarcaciones de recreo de un máximo de cinco metros de eslora y 11,26 kilovatios de potencia sí pueden ser arrendadas por personas que no tengan ninguna licencia de navegación con el único requisito de que sean mayores de 18 años.
La petición persigue poner coto a los incidentes que se repiten a menudo en el litoral nacional durante el verano y que suponen un serio peligro para el tráfico marítimo en general, incluyendo los bañistas de calas y playas.
Es la comunidad balear, y más concretamente Menorca, una de las que más accidentes de este tipo acumula cada verano. Han proliferado las empresas de alquiler de este tipo de embarcaciones, lo que aumenta el número de lanchas que surcan el litoral manejadas por turistas sin conocimientos de navegación. De ahí que los vuelcos en el mar se repitan, lo que obliga a activar, en muchas ocasiones, los barcos de Salvamento Marítimo.
El Consejo de Navegación del puerto de Maó, órgano consultivo de Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, abordó en su última reunión la petición expresada por la Dirección General de la Marina Mercante. La solicitud choca con los intereses de las empresas que se dedican a este tipo de negocio, aunque son conscientes del incremento en el número de incidencias que se dan año a año por la falta de conocimientos básicos para gobernar este tipo de embarcaciones a pesar de la aparente sencillez en su manejo.
Del mismo modo en Menorca se acumulan los expedientes abiertos a empresas que incumplen la normativa en el sector también por alquilar más del número de embarcaciones para las que tienen licencia o por hacerlo en condiciones inapropiadas.
Capitanía Marítima, ha confirmado José Luis Ortega, jefe de Distrito Marítimo de Maó, ya había informado a la Dirección General sobre la peligrosidad de esta actividad recreativa en la costa insular, de acuerdo con otras instituciones, como el Consell y el Ayuntamiento de Ciutadella, por lo que solicitaba que se retirara la excepcionalidad de la ley.
El apunte
No más de 5 metros de eslora, 11,26 Kv y sin alejarse más de dos millas de la costa
El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, contempla la excepcionalidad en algunos casos. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta cinco metros de eslora, las de vela hasta seis metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto. La excepción está teóricamente condicionada a que estas embarcaciones tanto a motor como a vela no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Ese es el argumento que ha favorecido la proliferación de empresas que se dedican al alquiler de este tipo de embarcaciones por su creciente demanda en las zonas turísticas de costa.