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Renta 2022

Declaración de la Renta: ¿hay que declarar las ayudas?

Las distintas ayudas convocadas el año pasado para hacer frente a la inflación marcan la nueva campaña fiscal

Unos 45.000 contribuyentes de Menorca deben rendir cuentas con Hacienda a partir del 11 de abril | Josep Bagur Gomila

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Este martes día 11 empieza la campaña de la Renta y el Patrimonio del ejercicio 2022 que este año viene marcada por el alud de ayudas y cheques que los gobiernos han activado para paliar los efectos de la inflación y dar algo de oxígeno económico a las familias más vulnerables.   

Abril se ha convertido en el mes en el que hacer acopio de documentación para poder dar cuenta a Hacienda de las obligaciones fiscales. La pregunta que todos los contribuyentes se hacen cuando llega el momento de elaborar la declaración es si le saldrá a pagar o la Agencia Tributaria le devolverá. Aunque aquí entra la pericia de los asesores fiscales para recabar toda la información posible y lograr que la declaración sea lo más exacta y menos gravosa para el contribuyente. El delegado en Menorca e interventor de la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Baleras, Joan Cerdà, indica que esta campaña no conlleva cambios significativos. No obstante, pone el foco en el IRPF 2023 que sí introducirá novedades importantes a tener en cuenta.     

Ayudas, ¿se declaran?

El ejercicio pasado estuvo marcado por los efectos inflacionarios sobre las rentas de las familias. El azote de los precios a la economía con un efecto negativo para el bolsillo se ha intentado contrarrestar por parte de las administraciones con la puesta en marcha de una serie de medidas. Cheque de 200 euros para personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, bono joven para alquiler, vales de consumo, bonos culturales y ayudas por hijo son solo algunas de las convocatorias a las que el contribuyente se ha podido adherir para aliviar la carga inflacionaria. Ahora habrá que dilucidar cuáles tributan y cuáles están exentas, cuáles tienen que incorporarse a la renta de 2022 y cuáles, en cambio, tendrán su efecto sobre la campaña del próximo ejercicio.

Y es que, a modo de ejemplo, hay subvenciones del Govern que no tributan a efectos del IRPF, en cambio, el importe de los vales de consumo lanzados por el Consell son un incremento patrimonial que tributa en la base general del IRPF. Para la campaña de la renta que empieza ahora, hay que incluir los vales de consumo que se activaron en 2022. Cerdà informa que la Agencia Tributaria facilita el trámite al incorporar ya, normalmente, estas ayudas en el borrador. Y advierte que una acumulación de subvenciones puede conllevar alguna sorpresa al obligar a hacer la declaración a quien hasta ahora estaba exento.     

Sin compensar la inflación

En Balears, al no haber aplicado mecanismos para compensar la inflación, como sí han hecho otras comunidades autónomas, los contribuyentes pueden sufrir una subida impositiva encubierta. Pagarán más a Hacienda al no haberse adaptado los tramos de tributación a la realidad actual, al incremento del coste de la vida. Y los ciudadanos que hayan percibido un incremento del sueldo puede que entren en un tramo superior del IRPF y, por tanto, su porcentaje de tributación pasará a ser más alto.

Es cierto, en cambio, que de cara a la renta de 2023, que se tramitará dentro del ejercicio 2024, se ha anunciado una batería de medidas fiscales. Especialmente, procederán del Régimen Fiscal Especial de Balears que, entre otros beneficios, incluirá ventajas fiscales para las empresas que reinviertan sus beneficios en la mejora o ampliación de su negocio, con reducciones de hasta el 90 por ciento del beneficio no distribuido.

Ayudas e ingresos que sí tributan

  • Como ganancia patrimonial: el bono cultural joven, los vales de consumo del Consell, las ayudas públicas al alquiler (antes denominada renta básica de emancipación), la ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, las ayudas o subvenciones dirigidas a adquirir o rehabilitar la
    vivienda habitual, subvenciones para la instalación de placas solares, para pagar
    el IBI, para instalar rampas, ascensores, para compensar gastos escolares...
  • Como rendimientos del trabajo: el paro, las prestaciones por incapacidad, las pensiones de jubilación, las prestaciones por accidente o enfermedad, las becas que no estén exentas, las ayudas para adquirir material escolar, las de comedor escolar o transporte, los cheques guardería que ofrecen algunas comunidades autónomas...
  • Como rendimientos de la actividad económica: las subvenciones corrientes y las de capital (por ejemplo, las subvenciones a los autónomos que recibió el sector del transporte), las ayudas sobre el gas para actividades de industria intensiva, las ayudas que recibieron los ganaderos, agricultores, pescadores, armadores...
El apunte

Deducciones autonómicas a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración

  • Por arrendamiento de la vivienda en Balears a favor de determinados colectivos (como por ejemplo, ser menor de 36 años, discapacidad física o sensorial superior al 65 por ciento, discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento, tener la fianza depositada en el Ibavi, que se trate del arrendamiento para vivienda habitual...)
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencial habitual.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (para el arrendador).
  • Por arrendamiento de vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, desarrollo científico o tecnológico o de innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.
  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
  • Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
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