Estas son las novedades que hay que tener en cuenta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2022:
Menos deducciones para el plan de pensiones
Se rebaja la aportación máxima individual a un plan de pensiones privado. Solo se tendrá derecho a deducir 1.500 euros anuales y la cantidad no puede exceder el 30 por ciento de los ingresos netos del trabajo y actividades económicas. En la renta de 2021 el importe era de 2.000 euros, en 2020 ya se redujo de 10.000 euros a 8.000 euros. Por otro lado, las empresas pueden aportar a un plan para el trabajador hasta un límite de 8.500 euros anuales.
Criptomonedas, obligadas a tributar
Sigue existiendo la obligación de tributar por las transmisiones de criptomonedas o monedas virtuales.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Ya se aplica el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para aquellas personas que tengan un patrimonio superior a los 3 millones de euros. Según el Gobierno, solo va a afectar a un 0,2 por ciento de los contribuyentes.
Alquileres impagados, regreso a los seis meses
Ya no se aplica la reducción iniciada en 2020 sobre el plazo para poder descontar como gasto los alquileres no cobrados. Vuelven a aplicarse los seis meses.
Transmisión de inmuebles heredados en vida
Se mantiene la modificación llevada a cabo en julio de 2021 sobre la transmisión de inmuebles heredados en vida, por la que si los beneficiarios de este tipo de inmuebles los venden antes de que transcurran 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o fallecimiento del causante, tributarán por el beneficio resultante de la diferencia entre la fecha y el valor de adquisición de sus padres, no del valor de herencia.
Novedad para los jubilados de banca
Jubilados de banca podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF, según una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia modifica el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que venía aplicándose a la prestación por las aportaciones efectuadas a la mutualidad del sector de 1967 a 1978. Ahora, en lugar de integrarse como rendimientos de trabajo al 100 por cien, deben tributar solo al 75 por ciento. Se aplica a partir de la renta 2022 y se deberá solicitar rectificación de los años 2021, 2020, 2019 y 2018, que aún no han prescrito.
Deducción sorpresa sobre la ayuda a la maternidad
Deducción por sorpresa y publicada de forma camuflada sobre la ayuda a la maternidad. Establece que se tendrá que declarar en la renta de este 2022, aunque se desconoce aún cómo. Hasta ahora, esta ayuda iba dirigida solo a las madres trabajadoras que obtenían un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años. Ahora se permite la deducción por maternidad en las mujeres afectadas por un ERTE, en las que se quedaron en situación de desempleo y en las autónomas que cesaron su actividad por la covid-19. La modificación tiene carácter retroactivo.
Venta de vivienda habitual de personas mayores de 65 años
Si un mayor de 65 años ha transmitido su vivienda habitual, no está obligado ni a reinvertir en otra ni a tributar por la venta.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética
Sigue vigente el derecho a deducir las obras de mejora en eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos.
Algunas novedades para el IRPF 2023
Se modifica el límite para no tener obligación de presentar la declaración del IRPF al pasar de los 14.000 euros actuales a los 15.000 euros.
Hacienda comunicará a la Seguridad Social los rendimientos netos que hayan tenido los autónomos, y la Seguridad Social se encargará de ver si la cuota abonada es la correcta o no, respecto a su nuevo sistema de cotización.
Aumenta la escala de gravamen del ahorro, añadiendo un escalón más.
Crece el porcentaje de deducción para la creación de empresas nuevas o de reciente creación.
Régimen Fiscal de Balears.
El apunte
Deducciones autonómicas a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración
- Por arrendamiento de la vivienda en Balears a favor de determinados colectivos (como por ejemplo, ser menor de 36 años, discapacidad física o sensorial superior al 65 por ciento, discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento, tener la fianza depositada en el Ibavi, que se trate del arrendamiento para vivienda habitual...)
- Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia.
- Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
- Por gastos de adquisición de libros de texto.
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
- Por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencial habitual.
- Por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (para el arrendador).
- Por arrendamiento de vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
- Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, desarrollo científico o tecnológico o de innovación.
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración relativos al mecenazgo deportivo.
- Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
- Por donaciones a entidades del tercer sector.
- Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
- Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
- Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.