Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears fechada en junio del año pasado anula un acuerdo de la Junta de Govern del Ayuntamiento de Alaior de julio de 2010. Era alcalde entonces Pau Morlà y el pleito nace de la aprobación definitiva del proyecto de compensación de un sector del ámbito «Torre-solí Nou PB 3.1» y el acuerdo de corrección al año siguiente.
El alcalde actual, José Luis Benejam, ha convocado pleno el viernes para ejecutar la sentencia y cerrar el asunto, salvo nuevos recursos o denuncias. Las diferencias que separan y han enfrentado a las dos promotoras de la urbanización, Urnova SL -que es la beneficiada por este fallo del Tribunal- y Menorca Swiss Investment, han desembocado en un rosario de pleitos durante más de una década.
La resolución judicial revela esa situación y la lentitud misma de los tribunales para dar carpetazo a la demanda. Pero no tiene incidencia en el desarrollo material de la urbanización, ya que el proyecto de compensación fue aprobado y ejecutado en 2019.
No obstante, el cumplimiento de la sentencia sí obliga a revisar el expediente y dar audiencia de nuevo a todas las partes, una consecuencia burocrática, según informan fuentes municipales. Entre los nuevos trámites se incluye un dictamen del Consell Consultiu sobre la revisión del proceso llevado a cabo.
La tramitación continuó sus pasos con un nuevo acuerdo en 2015 y cuatro años después comenzó la ejecución del mismo una vez validado con el preceptivo informe de la Comsión balear de Medio Ambiente. Hoy el sector cuenta con la infraestructura de viales, suministros y alumbrado público exigida para nuevos desarrollos urbanos.
La resolución judicial, impulsada por un tercer actor (Erriap Activos Inmobiliarios SLU) reparte culpas y responsabilidades entre los implicados por las incongruencias mostradas. Firmada todavía por el magistrado menorquín Gabriel Fiol Gomila, surge de un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Palma que ha resultado estimada parcialmente. Todavía cabe recurso de apelación.