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Ciutadella aprueba la ordenanza que regula los patinetes eléctricos: estas son las claves

Se suma así a otros municipios que ya cuentan con esta regulación, como Maó, Es Castell o Sant Lluís

Los patinetes podrán estacionarse en zonas reservadas para bicicletas, no en lugares reservados a peatones o junto a árboles o mobiliario urbano. | ARCHIVO

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El pleno del Ayuntamiento de Ciutadella aprobará este miércoles, de forma inicial, la ordenanza de tráfico, circulación, movilidad y seguridad vial. Un documento que regula los vehículos de movilidad personal (MVP), como son los patinetes eléctricos.

Ciutadella se suma así a otros municipios que ya cuentan con esta regulación, como Maó, Es Castell o Sant Lluís. Y lo hace con algunas diferencias, como una mayor velocidad permitida en los carriles bici, de hasta 25 kilómetros por hora, mientras en la zona de llevant se fijó en 20.

En ponent la edad mínima para circular en patinete por espacios públicos será de 14 años (15 en Maó), y hasta los 16 años será obligatorio el uso del casco.

En los patinetes solo puede ir montada una persona, salvo que estén homologados para más plazas. Así, el VMP precisa del correspondiente certificado de circulación y sus ocupantes no podrán transportar mercancías y deberán hacer uso de elementos reflectantes entre la puesta y la salida del sol o cuando las condiciones atmosféricas sean de baja visibilidad.

El patinete deberá tener timbre, frenos, luces delanteras blancas y traseras rojas y elementos reflectantes homologados.

Como con cualquier vehículo, los conductores de patinetes no podrán usar auriculares teléfonos móviles; será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de 150.000 euros.

Prohibido en carreteras

Los patinetes no podrán circular por carreteras donde la velocidad máxima sea de 30 o más kilómetros por hora. Tampoco por aceras y espacios exclusivos para peatones. Así, deberán desplazarse por el carril bici siempre que exista, sin superar los 25 kilómetros por hora, o por la calzada    en las calles o vías urbanas. En los espacios de prioridad para peatones la velocidad máxima fijada será de 20 kilómetros por hora y siempre que haya 1 metro de distancia con los transeúntes o de 5 metros en línea recta de forma continuada. En cuanto a las sanciones, la ordenanza detalla las leves, ya que las graves y muy graves quedan estipuladas en la normativa estatal. De este modo, se impondrán multas de 100 euros por vulnerar la edad mínima de circulación, no portar casco o chaleco, circular por la calzada habiendo carril bici o acera bici, estacionar en aceras y zonas peatonales, utilizar auriculares o ir sin luces o sin seguro, o por ir montadas varias personas, entre otras.

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