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La demora de Maó con las licencias, al Defensor del Pueblo

El último informe anual incluye una advertencia al ayuntamiento por haber dilatado durante más de un año la resolución de un permiso urbanístico

El Defensor del Pueblo insta a Maó mayor celeridad para la concesión de las licencias urbanísticas | Foto: Gemma Andreu

| Maó |

El último informe anual emitido por el Defensor del Pueblo incluye una reprimenda al Ayuntamiento de Maó por haber dilatado durante más de un año la resolución de una licencia urbanística de legalización.    De este modo, responde a la queja presentada por una particular.

En su exposición, el Defensor del Pueblo asegura comprender que los recursos del Consistorio son limitados, por lo que «es verdad que podría admitirse un retraso de unos meses pero lo que parece a todas luces excesivo es una demora de más de un año desde que se incoa el expediente, sin que se haya dictado aún resolución».

Esta institución insta al Consistorio a resolver la licencia en cuestión y, con carácter más general, a «que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución» para que «se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo».

6 comentarios

Pili Pili | Hace un año

vivaespañaEl Defensor del pueblo no puede acordar penalizaciones… Y desgraciadamente -como dice “Pasen y vean”- el Ayuntamiento se pasará por el arco del triunfo lo que diga el Defensor del Pueblo. Salvo por un titular…. Esto no tiene trascendencia.

vivaespaña vivaespaña | Hace un año

Aliciatotalmente de acuerdo, pero que lo pague de su bolsillo el responsable, no que se use dinero publico para pagar la penalización ya que es la unica manera que aprendan estos trabajadores publicos

user Pasen y vean | Hace un año

Y cuando el ayuntamiento se pase por el arco del triumfo la recomendaciones del Defensor del Pueblo que hacemos???

Pili Pili | Hace un año

“ que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución» para que «se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo” ¡¡Me parto de risa!!. (Y no solo por la noticia de hoy). Lo normal y habitual es que TODAS nuestras administraciones locales infrinjan este precepto…. ¡Y lo peor de todo es que mansamente lo toleramos!.

user Alicia | Hace un año

Si como contribuyente, me retraso en el pago de mis impuestos, la administración me aplica una penalización. No debería aplicarse el mismo criterio cuando es la administración q no cumple los plazos establecidos?

user Del camp 12 | Hace un año

Vergüenza de administración no

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