El enésimo pleito judicial que ha enfrentado a la Fundació Rubió y al empresario franco-rumano, Dimitri Sturdza, se ha resuelto a favor del arrendatario de la finca de Mongofre, demandado por el patronato que preside Hipólito Mercadal en 2023.
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Maó concluye en la reciente sentencia que el administrador único de la sociedad Mongofra World Heritaje no ha incumplido ninguno de los términos del contrato de alquiler con la Fundació, por una duración de 30 años, autorizado por la Conselleria de Cultura del Govern en diciembre de 2017.
El fallo tumba la pretensión de los patronos de la Fundació Rubió i Tudurí de resolver el vínculo contractual con Sturdza y recuperar la gestión de la finca, a partir de una relación viciada por la acumulación de desencuentros desde su inicio, y salpicada también por las desavenencias con la familia del mecenas.
Denuncia
En la demanda desestimada por el magistrado-juez, Juan Pablo Molina, los responsables de la institución denunciaban que Sturdza no había realizado las inversiones y mejoras obligadas en la finca, establecidas en una aportación de 5 millones de euros durante los 30 años de contrato, que había procedido al despido del personal laboral subrogado en el alquiler cuando debía mantenerlo, y que no había desarrollado las actividades culturales periódicas en la propiedad del norte de la Isla como reflejaba el acuerdo.
Analizadas las alegaciones del empresario y las testificales, el juzgador concluye que tratándose el contrato de una duración de 30 años, debido a los pleitos anteriores para impugnarlo, «no se puede exigir sin más y en su integridad, de forma inmediata, el cumplimiento exacto y absoluto de obligaciones como una inversión considerable de 5 millones de euros».
Recuerda, además, que la Fundació había hecho obras de mantenimiento «no en un año, ni en dos, ni en tres, sino desde 2011», por lo que pretender que el arrendatario las hiciera ahora en dos o cinco años, según la toma de posesión de la finca (2017) o la vigencia efectiva del contrato(2020), «resulta desproporcionado y no acorde con los antecedentes de la finca». Considera el juez que el arrendatario sí había introducido obras mínimas y suficientes de conservación antes de ser demandado.
De hecho Sturdza aseguraba en julio de 2018 a este diario que, pese a todos los inconvenientes que le planteaba la Fundació por sus desencuentros con la familia Rubió, ya llevaba invertido medio millón de euros.
Respecto al despido del personal subrogado, precisa el fallo que no puede darse por probado ningún incumplimiento grave con los trabajadores, a alguno de los cuales se redujo la jornada.
En cuanto a la ausencia de actividades culturales, el propio presidente de la Fundació, Hipólito Mercadal, señala el magistrado, deja intuir en su declaración que sí se organizaron en los primeros meses y dejaron de hacerse después por desavenencias entre las partes sobre cuáles eran las que se debían promover «pero no por la negativa del arrendatario sin más». Señala la sentencia, además, que el anterior mandatario del patronato, Albert Moragues, testificó que la organización de actividades de esta índole, según los estatutos de la Fundació, no era algo esencial, de lo que se deduce que no constituía un fin primordial del contrato, «sino accesorio al mismo».
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears.
llorençRepito mucha falta de profesionalidad hay en la isla. Muchos politicos con cargos de los cuales no tienen ni idea,puestos a dedo y amiguismo así esta Menorca , ya hay más extranjeros que menorquines ya que vuestros hijos tienen que emigrar . DE PENA !!