Dos juicios, dos magistrados distintos y la misma sentencia: absolución de los delitos de violencia doméstica y lesiones a un taxista de Ciutadella, de 42 años, por haber arrollado a su pareja en la madrugada del 22 de agosto de 2019 en la Plaça de ses Palmeres.
La mujer, española de 37 años, ha sido igualmente absuelta por segunda vez de los dos delitos de violencia doméstica en sendos episodios con el hombre anteriores al atropello, en los que se habían agredido mutuamente. Él se enfrentaba a cinco años y ocho meses de cárcel, de los que llegó a cumplir 14 meses en prisión, y ella a 20 meses de prisión.
Silvia Mayol, la magistrada-juez que dirigió el juicio celebrado el 10 de junio al haber sido recusado el juez del Penal que había absuelto a los acusados en la primera vista oral, considera probado que el hombre atropelló a su pareja. Sin embargo estima que no se puede determinar intencionalidad en el acto que causó graves lesiones a la mujer.
Las declaraciones contradictorias de los dos acusados en fase de instrucción y en el segundo juicio, en las que dijeron no recordar los hechos y rehusaron acusarse mutuamente, han llevado a la juzgadora a dictar la absolución que reclamaba, de nuevo, el abogado del taxista, José de Juan López, doble ganador en este caso. Este sembró la duda sobre el vehículo y la identidad del conductor que atropelló a la mujer, porque además no hay pruebas que acrediten la acusación.
Las declaraciones de los testigos de referencia, policías y vecinos, que llegaron cuando el taxi ya se había marchado y la mujer yacía herida en el suelo, indica esta segunda sentencia, no son suficientes para poner en duda la presunción de inocencia. El taxista, incluso, negó que se encontrara en el momento y el lugar de los hechos.
Respecto a las contradicciones de la pareja en fase de instrucción y en el juicio, la magistrada estima que no hay indicios para considerar que el falso testimonio fuera el prestado en el juicio oral.
El abogado de la Comunidad Autónoma y el fiscal consiguieron que la Audiencia declarara nulo el primer juicio y que se repitiera porque no se valoraron las pruebas testificales y documentales omitiéndose hechos de relevancia. La sentencia puede recurrirse ante la audiencia.