El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciutadella ha fallado en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la demanda de desahucio contra la familia que vive como alquilada en una casa del Fondo Social de Viviendas de esta entidad bancaria en la misma ciudad del poniente insular.
El BBVA pretendía que la familia, que reside en este inmueble situado en la calle Vila Juaneda desde 2018, cuando la entidad se lo rentó por un periodo de tres años prorrogable a otros dos, saliera de la casa el pasado mes de octubre. Fue la consecuencia, esgrimió, de que los inquilinos no hubieran acreditado la permanencia de los requisitos exigidos para prorrogar un año más este alquiler de su fondo social.
En el juicio verbal de desahucio celebrado el pasado día 14, el banco argumentó que había enviado un burofax a la dirección de la casa alquilada el 7 de junio del pasado año, requiriendo la documentación acreditativa para la extensión de contrato en un plazo de 40 días. Como no recibió contestación, el 29 de julio la entidad bancaria remitió un nuevo burofax a la misma dirección comunicando a la familia la resolución del contrato por expiración del plazo y no haberse prorrogado, con lo que los cuatro integrantes del núcleo familiar debían salir de la vivienda el 30 de octubre. Al no hacerlo, el banco presentó la demanda de desahucio que ha sido desestimada.
En la vista oral, el abogado de la familia, José de Juan López, defendió que sus clientes no recibieron los dos burofax donde se les instaba a remitir esta documentación explicando que podían haberse dado muchos motivos para que no se produjera la receptación. Cuando el abogado de la acusación mostró los justificantes de envío en el juicio, De Juan sostuvo que en ningún caso los justificantes informaban sobre el contenido del documento.
Esa defensa ha sido la misma en la que el juez ha basado la sentencia. Entiende que el año anterior, en 2021, el contrato ya se había prolongado de hecho puesto que ninguna de las dos partes había comunicado lo contrario, por lo que es lícito pensar que los inquilinos pensaran que en este segundo año se iba a prorrogar de la misma forma.
En todo caso lo que hizo el banco, indica el juez en el fallo, fue intentar entregar el documento en el domicilio de los inquilinos, y posteriormente depositarlo en oficina para que estos lo retiraran, lo que no había tenido lugar. De todas formas, «ni consta acreditado en debida forma el remitente de dichos burofaxes ni el contenido de estos», por tanto «no existe prueba alguna de que la entidad arrendadora comunicara fehacientemente a la parte arrendataria la voluntad de no prorrogar el contrato».
El juez añade que dada la vinculación del banco con la familia arrendataria, puesto que el contrato de alquiler derivaba de un proceso de ejecución hipotecaria, «es difícil que la entidad bancaria, al margen del domicilio arrendado, no contara con otras vías de comunicación con los inquilinos, como móvil o mail».
El apunte
«La única intención del banco era el desalojo para recuperar la casa»
La familia formada por los padres y sus dos hijos menores de edad, estaba al corriente de pago de todas las cuotas del alquiler. El banco, según explicó el abogado, José de Juan López, se negó en todo momento a pactar un acuerdo para evitar el desahucio de sus clientes prolongando el documento contractual.
Esa posición dio pie al letrado a señalar que «la única intención del BBVA era desalojar a los inquilinos y recuperar la posesión de la vivienda», rentada a precio de alquiler social como integrante de su Fondo Social.