El anticuario mahonés, acusado de un delito contra la fauna, en su modalidad de tráfico de especies protegidas o sus derivados, ha sido absuelto de todas las acusaciones derivadas de la denuncia del Seprona, de la Guardia Civil.
El magistrado-juez del Penal de Maó ha dado por buena la tesis de la defensa fundamentada en la declaración del anticuario, de largo recorrido profesional, quien sostuvo que los ejemplares disecados que tenía a la venta en su establecimiento de Maó eran del siglo XIX, y por tanto, al ser superior a los 50 años su comercialización es libre, aunque no dispusieran de certificación oficial lo que llevó a la Guardia Civil a incautar 16 de estos animales exóticos, aves en su mayoría, en el local de Maó, en noviembre de 2019. Entre ellos, además, nueve caballitos de mar que no eran animales disecados, sino piezas de resina.
Faltaron las comprobaciones
Los agentes de la Guardia Civil admitieron que no habían comprobado las facturas de los ejemplares que había adquirido el profesional en una subasta de Londres, en una feria del sector en Holanda y en un comercio francés on line, al estar redactadas en inglés.
Tampoco habían hecho comprobaciones sobre las piezas incautadas, aunque las vitrinas en las que estaban expuestas incluían detalles evidentes que delataban su antigüedad. El reglamento de la Unión Europea, de 4 de mayo de 2006, establece que «no se requerirá certificación de las antigüedades obtenidas antes del 1 de junio de 1947», de ahí la sorpresa que mostró el profesional por esta causa, por el hecho de que hubiera llegada a un juicio penal y enfrentarse a una condena de inhabilitación para su profesión durante dos años y multa de 4.800 euros.
La acción del Seprona, injustificada
El Seprona basó su acusación en que el anticuario no había acreditado la trazabilidad de los animales disecados y que las facturas estaban en inglés.
El informe del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones había concluido que se trataba de especies protegidas aunque no necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debía ser controlado.
La sentencia destaca que la intervención del derecho penal en este caso no está justificada, puesto que no se puede determinar si estos animales fueron nacidos y fallecidos en cautividad, recordando que en esa época las especies carecían de protección por lo que difícilmente podían afectar a la biodiversidad.
Avam qui li paga tots es maldecapa i dies de no dormir a n'aquet homu ara. Quina juaticia de circo que tenim