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Condenan a dos años de prisión a la mujer que estafó 3.406 euros a una estética de Maó

Simuló que realizaba transferencias para el pago de los tratamientos de belleza que nunca abonó

La mujer, en el juicio celebrado a final de marzo, ya había consignado parte de la estafa en el Juzgado.

| Maó |

El magistrado-juez de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Maó ha considerado culpable de un delito continuado de estafa a una mujer española de 45 años de edad, por no abonar los servicios que le prestaron en un centro de estética de Maó a finales de 2024.

La condena se eleva a los dos años de prisión y a la indemnización a la titular del establecimiento de los 3.406 euros que dejó de abonarle pese a simular que sí lo había hecho. El abogado de la mujer condenada ha anunciado que presentará recurso de apelación a la sentencia dictada la semana pasada lo que, de momento, deja en suspenso su posible ingreso en prisión.

La pena se ha visto agravada por la reincidencia, ya que la misma mujer había sido condenando a otros seis meses de prisión, en Jaén, a finales de 2019, también por un delito de estafa. No obstante el juzgador también ha considerado el atenuante simple de reparación de daño puesto que la mujer había consignado en el Tribunal de Instancia de Maó 1.930 euros antes del juicio celebrado el pasado 17 de marzo.

Se considera probado que la cliente estafó al centro de estética ubicado en la Via Ronda de Maó en el pago de tres tratamientos de belleza a los que se sometió a finales de 2024, que sumaban 4.370 euros. En el último de ellos, el 17 de octubre, ya no se completaron todas las sesiones cuando la dueña de la clínica comprobó que los pagos no se habían efectuado.

La acusada había fingido hacer el obligado pago anticipado por medio de transferencias bancarias desde su cuenta en el BBVA con lo que consiguió someterse a los tratamientos para embellecerse. Aportó para ello tres justificantes bancarios aunque las transferencias nunca se hicieron porque carecía de fondos. En el juicio la mujer admitió ser consciente de que no tenía dinero en su cuenta aunque creyó que el banco la iba a cubrir parcialmente, dijo, lo que no sucedió por lo que se consumó la estafa que le ha valido la condena.

Falsedad documental

El magistrado-juez no obstante, ha absuelto a la acusada del delito de falsedad documental por el que también fue juzgada al entender que este queda absorbido por el de estafa continuada puesto que se interpreta como un instrumento para su ejecución, de modo que no puede recibir un reproche penal autónomo, sino como un elemento cualificado del engaño en la estafa continuada por el que la mujer ha sido condenada a dos años de prisión.

3 comentarios

user buho | Hace un mes

Las penas menores a dos años también se tendrían que cumplir entre rejas

Mar I quitas Mar I quitas | Hace un mes

Vergonyós!

user Crític | Hace un mes

2 anys?. Mai entendré com funciona la Justícia ni en què pensen els jutges. Sense llevar importància al delicte, hi ha gent que ha assassinat gent amb el cotxe O violat a algú i l'han condemnat a menys presó.

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