El Consejo de Ministros del día 01 de Junio aprobó un Real Decreto por el que se concede la Cruz Laureada de San Fernando, como Laureada Colectiva, al Regimiento de Cazadores de Alcántara, 14 de Caballería por su heroica y sacrificada actitud durante la retirada de las posiciones de Dar Drius hacia Monte Arruit en el verano de 1921, lo que se conocería inmediatamente como el Desastre de Annual.La Cruz Laureada de San Fernando es la máxima recompensa militar de España. Premia el valor heroico y lleva implícita en su concesión el ingreso en la Real y Militar Orden de San Fernando, primera Orden española de carácter militar. La Laureada Colectiva puede ser concedida a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil por acciones, hechos o servicios excepcionales realizados en colectividad con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional. Las acciones, hechos o servicios premiados con esta recompensa deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada.Entre los Laureados debería figurar un menorquín, el Comandante de Infantería D. Bartolomé Pons Abelló, nacido en Mahón el 19 de Mayo de 1896 e hijo del farmacéutico D. Honorio Pons Zabala y de Dª Julia Abelló Gumbau. Ingresó en la Academia de Infantería en 1912 y su ilusión fue siempre estar en primera línea de fuego por lo que al finalizar sus estudios en Toledo pidió destino al Batallón de Cazadores Arapiles de guarnición en Ceuta; pasó por el Grupo de Fuerzas Regulares de Tetuán nº 1 y, finalmente, fue destinado a la Mehalla Xerifiana de Tetuán, unidad con la que encontraría la muerte en combate el 18 de Junio de 1922. Su expediente recoge multitud de acciones heroicas; sin embargo, debido a la política de recompensas de aquellos años no fueron debidamente reconocidas. Antes de pasar a describir la acción que le podría haber hecho merecedor de la Cruz Laureada de San Fernando, repasemos brevemente la situación legislativa militar de aquellos años. (...)
En los años 20 España estaba volcada en la ocupación y pacificación de su zona del Protectorado marroquí, lo que requería de un gran esfuerzo militar y económico. Los principales motivos por los que lucharon las Juntas nacidas del movimiento asociacionista de 1916 fueron la instauración de la Escala Cerrada, los ascensos por antigüedad suprimiendo los ascensos por méritos de guerra, la reducción en el número de concesiones de recompensas con motivo de acciones de guerra y la reducción de la influencia real en la concesión de destinos. Pronto, el estamento militar, y la sociedad en general, se dividió entre "junteros" y "africanistas". (...)
Volviendo al Comandante Pons Abelló. De la lectura de su expediente, cabe destacar entre las acciones que se citan, la defensa de la posición de Targa el 23 de Octubre de 1921 y por la que se inició el Juicio Contradictorio para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando.
Targa es una pequeña localidad costera a pocos kilómetros al Este de Uad Lau y uno de los puertos más importantes, junto a los de Uad Lau, Kaaseres y Tiguizan, de la región de Gomara. Esta localidad era también el punto de entrada a las cabilas interiores y otra ruta natural hacia la codiciada Xauen. Targa se ocupó el 18 de Abril de 1921 por una columna mixta, formada por Regulares, Mehalla Xerifiana, Cazadores, Legión y artilleros, al mando del Coronel Castro Girona.
La Mía de la Mehalla Xerifiana mandada por el entonces Capitán Abelló quedó de guarnición en la posición el 26 de Agosto de 1921. Desde su ocupación sufrió continuos ataques, siendo el del 23 de Octubre de ese mismo año uno de los más fieros. El mismo Capitán, en el parte adjunto al expediente del juicio contradictorio para la concesión de la Cruz Laureada, detalla los hechos acontecidos aquel día.
"A VS da parte el Oficial que suscribe, de que el día 23 del presente mes y a las ocho de la mañana, numeroso enemigo atacó la posición de Targa y sus blokaus, haciéndose fuerte en el poblado del mismo nombre y ruinas de la Kasba. Inmediatamente con unos cuarenta hombres de la 1ª y 6ª Mías, que era la fuerza disponible, salió de la posición, tomando tras valiente fuego el poblado y las citadas ruinas, con un grupo no superior a veinte hombres dirigiéndose los restantes, por el valle, en donde el enemigo pareció acercarse más. Este, fue obligado a replegarse sobre la Kasba, por la rapidez de nuestro avance; se defendió muro por muro, logrando cercarlo en un recinto cuadrado de espesas paredes, en donde se le ordenó se rindiese, entregando el armamento. Se resistió a hacerlo, defendiéndose hasta el último momento, en que ordené el asalto al recinto, cogiéndole diez muertos, trece prisioneros y catorce fusiles. Por nuestra parte tuvimos el Sargento nº 1029 Benaisa B.Md.Guelsi, cabo nº 1110 Embark B.Md. helte y el Soldado nº 1056 Hamed B. Mekadem Sahabah de la 6ª Mía heridos y muertos el Cabo nº 79 Salah B. Yilali Sbahe de la 1ª Mía y los nº 1081 Kaddur B. Hasmi el Harrac y 1014 Abselam B. Abd ela Misiati de la 6ª Mía y el Soldado 1024 Yilali B.Md. kaseria de la 6ª también. El resto del enemigo tras sufrir duro golpe se retiraron en toda la línea abandonando el vivo fuego a los blokaus y permitiéndonos con su derrota, hacer el diario convoy de pan y agua a los referidos puestos. Uno de los blokaus guarnecido por fuerzas de la 1ª Mía, causó al enemigo tres muertos que abandonaron en su carrera. Terminado el fuego dejé el servicio de 17 hombres en la Kasba y retiré todos los muertos, prisioneros y armamento".
Esta acción descrita anteriormente tal y como consta en el Juicio Contradictorio se halla recogida en el Título III (De las acciones extraordinarias que pueden dar derecho a la Cruz de San Fernando) Artículo 49 (Mandando fuerza en campo abierto), párrafo 1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando aprobado por Real Decreto de 5 de Julio de 1920: Dirigir la fuerza de su mando; valerosa y hábilmente, en el combate contra el enemigo doble, cuando menos en número, no desmoralizado, derrotándolo y haciéndole prisioneros en número no menor de la mitad de la fuerza que combatió a sus órdenes, o haciéndole un tercio de bajas, aunque el quebranto de las fuerzas propias impida la persecución. Sin embargo, el presidente del Consejo Supremo de Guerra y Marina el 3 de Julio de 1923, ya fallecido el Capitán, dictaminó que "si bien en lo realizado por dicho capitán hay que reconocer un magnífica dirección de sus tropas, valentía y habilidad, no llegó a cubrir los requisitos que exige el reglamento respectivo sin que los hechos estén comprendidos en ningún artículo del mismo, el Rey (q.D.g.) de acuerdo con lo informado por ese Alto Cuerpo se ha servido resolver que n o es posible se conceda el ingreso en aquella Orden al mencionado Oficial […]". Es más, según el fiscal del Juicio Contradictorio, no cubría los requisitos de rendimiento del Reglamento, es decir no se pudo demostrar la correlación de fuerzas exigida por al artículo 49 ya que no se pudo determinar el número de atacantes.
El Cap. Pons Abelló no pudo ser recompensado con la Cruz Laureada por un simple problema de matemáticas. El Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando de 1920 había endurecido sus artículos haciendo más restrictiva la concesión de la Cruz Laureada respecto al reglamento anterior de 1862, gracias a la presión de las Juntas de Defensa. Con el Reglamento de 1862 probablemente se le hubiera concedido la importantísima y tan codiciada Cruz Laureada.
Pero no sólo fue la Cruz Laureada la recompensa que no recibió el Cte. Pons Abelló. Con la entrada en vigor de la Ley de Bases del ejército de 1918, tampoco fue recompensado con los merecidos ascensos por méritos de guerra.
El Teniente Pons Abelló ascendió a Capitán, por antigüedad, el 16 de Mayo de 1921, cuando bien podía haberlo hecho por méritos de guerra a tenor de lo reflejado en su hoja de servicios. El ascenso a Capitán por méritos de guerra se le reconoció finalmente en Junio de 1922 y con antigüedad de 3 de Febrero de 1920. El ascenso por méritos de guerra a Comandante le fue concedido a título póstumo en Mayo de 1924.
También, tras la disolución de las Comisiones Informativas y los cambios en los reglamentos de recompensas en tiempo de guerra que siguieron a esa disolución, se le concedió, a título póstumo, el derecho a portar sobre el uniforme la Medalla Militar Colectiva de la Mehala Xerifiana, concedida a esta Unidad por Orden de 5 de Octubre de 1922.
Bien es cierto que durante la vigencia de las normas sobre recompensas influenciadas por las Juntas de Defensa, el Cte. Pons Abelló recibió dos Cruces al Mérito Militar con Distintivo Rojo, pero en aquellos años se concedían por permanencia en Zona de Operaciones y combatiendo durante seis meses consecutivos.
Como conclusión y tras lo expuesto anteriormente, si la influencia de las Juntas de Defensa en la legislación militar no hubiera existido, el Capitán Pons Abelló hubiera ascendido antes a Comandante y podría haber evitado la muerte en combate y haber desarrollado una carrera militar ejemplar. Aún así el Cte. Pons se comportó en todo momento como el General D. Francisco Gómez Jordana, Alto Comisario del Protectorado entre 1915 y 1918, en una famosa carta firmada el 18 de Noviembre, mismo día de su muerte, daba cuenta al Ministro de Estado, el Conde de Romanones, del "estado del espíritu del Ejército, Jefes, Oficiales y Soldados": "pues son muy pocos los que llevan su espíritu al extremo de exponer la vida en el combate y someterse a las penalidades de una campaña, sin estímulo alguno, pudiendo servir en la Península con mucha más comodidad y sin riesgo".