Las acciones preferentes son un producto financiero complejo definido por las sentencias judiciales que han tratado sobre su posible nulidad como "un título valor que concede una remuneración prevista a expensas de que la sociedad obtenga beneficios, dependiendo su valor en el mercado de la solvencia de aquella y dependiendo del tipo de interés variable". De la propia imbricada definición del concepto de acción preferente se desprende que no es un producto propio de un particular que deposite sus ahorros y su confianza en una entidad bancaria sino que más bien se corresponde con el perfil de un inversor "profesional" que es capaz de entender el objeto del contrato y los riesgos que el mismo conlleva.
Lo anterior, por otro lado, debe ponerse en consideración con la propia obligación de las entidades bancarias de informar al cliente y de efectuar un minucioso análisis de su perfil inversor, debiendo explicar sus productos de forma comprensible y suficiente, debiéndose abstener de ofrecer productos de riesgo a inversores de perfil conservador.
Pues bien, a pesar de conocer sus obligaciones y de la evidente conciencia de la complejidad del producto, las entidades financieras, vulnerando los más elementales principios éticos y profesionales (no podemos olvidar que muchas personas de avanzada edad profesan -o profesaban- una fe ciega en el director de su oficina bancaria) "colocaron" estas inversiones escondiendo su verdadera naturaleza tras la falsa apariencia de una inversión segura y de perfil conservador.
De todo lo anterior, y de la escalada de mala praxis de las entidades bancarias en estos últimos años, se ha derivado el incesante goteo de resoluciones judiciales que, analizando caso por caso, concluyen la nulidad de la suscripción de las acciones preferentes por un evidente error en el consentimiento (básicamente, los inversores no conocían el producto que estaban adquiriendo) que conlleva la reintegración de los importes inicialmente invertidos.
Como es conocido, entre todos esos perjudicados se dan casos realmente sangrantes como el frecuente supuesto de los jubilados sin ningún tipo de formación que a instancias de su entidad de confianza decidieron invertir sus ahorros en un supuesto producto seguro o como aquél en que el propio director de la oficina que "colocó" las acciones preferentes ni siquiera supo explicar ante el Juzgado el concepto de "acción preferente", mostrando un total desconocimiento del producto y evidenciando así el engaño más que absoluto al que había sometido a sus propios clientes.
El actual escenario, cosificado en las acciones preferentes (pero también en el carácter cuestionable de otros productos financieros como los Swaps, determinadas condiciones abusivas en la fijación de créditos hipotecarios…) debe hacernos reflexionar. Por un lado, en que no podemos olvidar ni nuestros derechos frente a cajas y bancos en nuestra condición de consumidores, ni las obligaciones de éstos, enarbolando aquéllos y exigiendo éstas últimas en cualquier negociación con una entidad financiera y, por otro lado, en que el actual sistema de control de las entidades bancarias resulta totalmente inútil.
En este sentido, si el sistema oficialista de control no funciona (la realidad se ha empeñado en acreditarlo), debemos ser los ciudadanos los que exijamos el máximo rigor y la máxima responsabilidad a las entidades financieras, no solo para garantizar nuestra propia posición sino también para depurar el propio estamento bancario, fortaleciendo así uno de los mayores motores de la economía, eje necesario para vehicular la recuperación del maltrecho tejido empresarial de este país.
–––
bpardo@lexben.es
www.lexben.es