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El alquiler de viviendas vacacionales

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La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears sólo permite la comercialización de estancias turísticas en viviendas unifamiliares aisladas o pareadas que dispongan como máximo de seis dormitorios y doce plazas, siempre que tengan una dotación mínima de un cuarto de baño por cada tres plazas, "servicio de atención al público en horario comercial" y "dispongan de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas".

Pero además, en su art. 52.2. establece que: "En ningún caso se considerarán aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas".

En Menorca hay bastantes personas que alquilan viviendas que, teniendo la disposición y la configuración de una vivienda en principio ideada para uso residencial, prestan servicios de alojamiento turístico que se alterna con el uso propio y residencial. Es más, en la presente situación de crisis y desempleo, lo que antes era una actividad mediante la que muchas personas físicas obtenían unos ingresos adicionales se ha convertido últimamente en una actividad esencial para la subsistencia de la economía de algunas familias.

Y como a pesar de las restricciones y prohibiciones de la Ley de Turismo Autonómica, por otra parte la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de ámbito estatal, sigue dando amparo legal al alquiler de viviendas con fines vacacionales al regular "el arrendamiento para uso distinto del de vivienda" y establecer, en su artículo 3.2. que: "tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra", ahora el PP ha presentado una iniciativa legislativa que se está tramitando en el Senado llamada "Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas", mediante el que desaparecerá la cobertura legal que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorgaba a la actividad de alquiler de viviendas para actividades turísticas o vacacionales, actividad que, si nadie lo remedia, quedará a merced de la Ley Balear del Turismo que impone, además de muchas exclusiones según la tipología de la vivienda, varios requisitos de difícil o imposible cumplimiento para las personas físicas que realizan este tipo de actividad para equilibrar su economía familiar como, por ejemplo mantener un "servicio de atención al público en horario comercial" o disponer "de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas".

Así que mientras diversas asociaciones han hecho oír su voz de protesta considerando que el Proyecto de Ley que se tramita en el Parlamento es una respuesta a las presiones del sector hotelero y lo califican de "atentado contra los derechos de los ciudadanos" o "duro golpe a la economía de Menorca", otras asociaciones consideran que con la Ley Balear del Turismo "se ha seguido primando los intereses de unos pocos frente a los de muchos menorquines".

Razones por las cuales desde UPCM presentaremos la siguiente moción al Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella:

1º Comunicar al Congreso y al Senado la adhesión del Ayuntamiento de Ciutadella a las consideraciones formuladas en las enmiendas presentadas solicitando la supresión del punto dos del artículo primero del proyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en el sentido de que la Ley de Arrendamientos Urbanos continúe amparando como hasta ahora el alquiler de viviendas vacacionales.

2º Instar al Govern Balear y al Parlament Balear a normalizar lo que a nivel de calle es una realidad: el alquiler de las viviendas vacacionales cuya comercialización se prohíbe en el art. 52.2. de la Ley de Turismo, siempre que cuenten con la preceptiva cédula de habitabilidad y la eliminación de requisitos de difícil o imposible cumplimiento para las personas físicas que realizan este tipo de actividad para equilibrar su economía familiar como son por ejemplo mantener un "servicio de atención al público en horario comercial" o disponer "de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas".

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