Todos expresan ahora su sorpresa e indignación porque un Plan General de Ordenación Urbana, el de Alaior, haya sido anulado íntegramente por la simple omisión de un informe a partir del recurso interpuesto por un particular. Desde esta perspectiva, el desenlace no tiene mucho sentido, pero, ¿no ganó David a Goliat?
De entrada, este particular es un licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas que ha sido secretario del Ayuntamiento de Ciutadella y del Consell insular, Juan de Juan y Pi.
La honda que ha utilizado este experto en Derecho Administrativo tiene nombre y apellidos: acción pública urbanística, tal como subraya el Tribunal Superior de Justícia de Balears en la sentencia 578/2014. El carácter público de la acción urbanística está reconocida desde la Ley del Suelo de 1956, con una eficacia similar a la acción popular en el ámbito penal. Cualquier ciudadano, tenga o no interés propio, puede interponer una querella porque el ius puniendi del Estado lo podemos ejercer todos, no sólo la Fiscalía y la víctima del delito. Lo mismo ocurre en urbanismo, que al afectarnos a todos, todos tenemos derecho a actuar judicialmente, por mucho que Pau Morlà no lo entienda.
El exalcalde, hoy concejal en la oposición, afirma que «nadie nos advirtió de que faltaba este documento». O sea, la Dirección General de Telecomunicaciones, el Ministerio de Industria, la Comisión Europea, la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Casa Blanca debían recordar al Ayuntamiento de Alaior que la Ley General de Telecomunicaciones exige, con carácter preceptivo, la elaboración de un informe previo y vinculante, antes de la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana.
Una vez adquiera firmeza esta sentencia, será el momento de explicar cómo queda el planeamiento urbanístico de Alaior.