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¿Tiene caldereta sin langosta?

Los hace sencillamente hombres

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En septiembre de 1994 Marcos Alegre, un joven de trece años residente en Ballobar (Huesca), sufrió una caída sin importancia de la bicicleta. A los tres días, sin embargo, empezó a sangrar de forma abundante por la nariz. Los médicos del Hospital de Lérida explicaron a los padres que su hijo se encontraba en situación de alto riesgo hemorrágico y que necesitaba una transfusión de sangre. El matrimonio, testigos de Jehová, se negó a practicarla debido a sus creencias. Ante el delicado estado de salud del joven, los médicos solicitaron autorización judicial para practicar la transfusión. A pesar de que el Juzgado concedió la autorización, finalmente no pudo llevarse a cabo porque el menor se negó en rotundo. El estado de nerviosismo y excitación en que se encontraba el joven podía desencadenar una hemorragia cerebral. Los médicos pidieron entonces a los padres que intentaran persuadir a su hijo para que aceptara la trasfusión. El matrimonio se negó porque tal decisión iba en contra de sus creencias y de las que habían inculcado a su hijo. Tras acordarse el alta voluntaria, los padres buscaron otros especialistas que les ofrecieran un tratamiento alternativo para Marcos. Todos los esfuerzos fueron en vano. Desesperados por la situación, el matrimonio decidió volver a su domicilio con el hijo. Su estado físico empeoraba por momentos. Pasados unos días, un juez ordenó la entrada en el domicilio familiar y el traslado del menor para que recibiera el tratamiento médico necesario. De nuevo, los padres se negaron. Cuando Marcos llegó al hospital, se encontraba en coma profundo y, aunque se le practicó la trasfusión, no pudo evitarse su fallecimiento apenas doce días después de la caída de bicicleta.

La tragedia de la familia siguió con la apertura de un proceso penal. La Fiscalía acusaba al matrimonio de haber participado de forma omisiva en la muerte de su hijo. En 1996 la Audiencia Provincial de Huesca absolvió a los padres al considerar que no se les podía obligar a renunciar a sus convicciones religiosas. El Tribunal Supremo, sin embargo, anuló dicha decisión y condenó a los padres con el argumento de que la motivación religiosa no justificaba su absolución, sino solo una rebaja de la pena por la delicada situación que habían vivido. En el año 2002, el Tribunal Constitucional consideró que los padres no eran responsables de la muerte de su hijo. Los magistrados entendieron que el menor tenía cierta capacidad de raciocinio y, en uso de la misma, había rechazado personalmente el tratamiento médico. Los padres actuaron de acuerdo con sus creencias religiosas y el Estado no les podía obligar a convencer a su hijo de algo en lo que no creían.

Este proceso judicial constituye, sin duda, un caso límite por la complejidad de los dilemas éticos y jurídicos que plantea, así como por el drama vivido por la familia. Por un lado, nos encontramos con un menor que, educado por sus padres en unas determinadas creencias, se opuso a un tratamiento médico del que dependía su vida. Por otro, unos padres que, viendo cómo languidecía su hijo, no podían convencerle de que aceptase el tratamiento porque ello suponía renunciar a sus creencias. Junto a estos dos protagonistas, los médicos buscaban por todos los medios salvar la vida del joven. Y, finalmente, el juez debía ponderar los derechos en conflicto y decidir cuál de ellos debía prevalecer. ¿Se puede obligar a una persona a recibir un tratamiento médico contrario a sus creencias? ¿Pueden los padres decidir en representación de su hijo cuestiones relacionadas con su salud? ¿A partir de qué edad puede un menor tomar decisiones autónomas en el ámbito sanitario? ¿Y si se trata de tratamientos de los que depende su vida?

Los tribunales, en ocasiones, tienen que enfrentarse a este tipo de casos dudosos que se mueven en la penumbra del Derecho. El caso del joven planteaba un conflicto entre, por un lado, la necesidad de proteger la vida del menor (incluso frente a él mismo) y la necesidad de garantizar un espacio para ejercitar el derecho a la libertad religiosa. A primera vista, podría pensarse que, dado que la vida es el derecho esencial por excelencia, siempre debería decantarse por su protección. Sin embargo, esta respuesta olvida que no solo somos un entramado de células, tejidos y huesos, sino que existe una parte invisible, escondida entre los pliegues del cerebro, que nos mantiene libres y nos impulsa a caminar hacia el lugar donde hemos elegido. Vivir no es solo respirar. Es poder decidir (y equivocarse) de acuerdo con nuestras convicciones. Ya lo decía Manuel Azaña: «La libertad no hace felices a los hombres, los hace sencillamente hombres».

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