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Sa gleva

Rigor penal

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Hoy en día se pueden leer noticias incluso en un periódico de tirada nacional que hace unos años atrás no habría sido material publicable. En «El País» de 15-3-19, pág. 25, se publica en extenso que «una mujer ha sido condenada a dos meses por dar dos tortas (bofetadas) a su hijo». El niño tenía 10 años el 20 de mayo del pasado año cuando se negó a darse una ducha; surgió la discusión entre madre e hijo. Fue cuando la madre zanjó la desobediencia con dos bofetadas. Ahora la Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena de prisión que un juzgado de 1ª Instancia le puso a la madre, además le impone una orden de alejamiento durante seis meses donde esta madre no podrá acercarse a este hijo a menos de 200 metros, además deberá pagar las costas del proceso. La noticia la firma Elisa Lois, Pontevedra.

Según he podido conocer se aplicó lo del maltrato a la infancia y eso tiene en este caso a mi entender, materia para la controversia, porque si el niño ya hace lo que le dé la gana desobedeciendo a su madre, puede que las consecuencias futuras sean más lamentables que las dos bofetadas, por de pronto con 10 años ya ha denunciado a su madre y la justicia le ha dado la razón.

Si estos hechos fueran ciertos, no puedo por menos que manifestar asombro, porque en algunos casos somos muy tiquismiquis y luego nos enteramos que un partido ha ganado unas elecciones ‘dopado', financiándose ilegalmente, y aquí no pasa nada, porque parece ser, que la vara de medir rigores en nuestro ordenamiento jurídico, visto lo visto, no es nada fácil de entender.

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