Hay que hilar muy fino para separar rebelión de secesión, conceptos que se ve que jurídicamente tienen su importancia en cuanto a los años de cárcel que supone una o la otra cosa, ¿cómo se mide el grado de violencia? Ir en contra de un régimen político legalmente establecido ¿no es acaso una forma de violencia? No acatar las leyes, ¿qué es? ¿Desobediencia o violencia? Hay matices que no son precisamente cosa baladí por las consecuencias jurídicas o penales entre una cosa y la otra (1). Si ahora lo que hicieron los responsables del procés se ha sustanciado con 90 años de cárcel, que todo un presidente molt honorable de la Generalitat catalana diga públicamente que «Ho tornaram a fer», ¿no es una declaración de intenciones de unos hechos manifiestamente punibles? Hay quiénes lo tienen todo permitido, otros por menos han ido a parar a la cárcel o han tenido graves problemas: «La Audiencia de Pontevedra ratificó la condena de prisión por un delito de maltrato que un juzgado de primera instancia impuso a una mujer que le dio dos bofetadas a su hijo que se negaba a ducharse». Claro que también se pueden dar casos curiosos, fíjense Raymond Voet, un juez de Michigan (EEUU) se ha multado a sí mismo por llevar el teléfono móvil encendido y que este sonase en su propia sala en medio de un proceso judicial. Quiero decir con esto que los jueces como seres humanos que son ven las cosas de muy distinta manera.
(1) Secesión: acto de separarse de una nación, parte de su pueblo y territorio. Sedición: tumulto, sublevación, levantamiento. Rebelión o rebelarse: levantarse contra la autoridad.