Este pasado día 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) – máximo tribunal de la ONU- ha emitido una opinión consultiva1 sobre emergencia climática como respuesta a la solicitud realizada por la Asamblea General después de recibir peticiones de varios países insulares del Pacífico, liderados por Vanuatu, muy afectados por la subida del mar, a consecuencia del cambio climático. Estudiantes de este país y otros de su entorno, así como distintos colectivos sobre todo de países de sur global lograron el apoyo de sus gobiernos para plantear sus demandas en la ONU. Finalmente, con el apoyo de 130 países, la Asamblea el 29 de marzo de 2023 aceptó pedir a la CIJ su opinión consultiva que se ha emitido el día 23.
La CIJ opina que los tratados sobre el cambio climático, como el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave, en particular en África, así como el derecho internacional consuetudinario, establecen obligaciones vinculantes para los Estados parte para garantizar la protección del sistema climático y otros sistemas ambientales frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI). De igual forma opina que los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar tienen «la obligación de adoptar medidas para proteger y preservar el medio marino, incluso de los efectos adversos del cambio climático».
Por último, advierte que «los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de respetar y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos adoptando las medidas necesarias para proteger el sistema climático y otros componentes del medio ambiente».
Esta decisión puede considerarse histórica ya que liga y relaciona varios aspectos del derecho internacional entre los que se cuentan los tratados y acuerdos de fondo ambiental con los acuerdos sobre derechos humanos, algo que tanto multinacionales pero también gobiernos de algunos estados han querido siempre esquivar, tratando de fraccionar y desvincular estos tratados, cuando no rechazar directamente alguno de ellos, siendo el mejor ejemplo de esto último Estados Unidos, que no ha firmado el protocolo de Kioto, no ha ratificado el Convenio de Biodiversidad y se ha retirado recientemente del Consejo de DDHH de la ONU.
La consulta al CIJ provenía de dos preguntas hechas por los solicitantes en relación con las obligaciones de los Estados, de acuerdo con el derecho internacional, de garantizar la protección del sistema climático y otros sistemas ambientales frente a las emisiones antropogénicas de GEI y con las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de esas obligaciones por parte de los Estados que hayan causado daños significativos a dichos sistemas. Sobre este último aspecto el CIJ advierte de que el incumplimiento de las obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito que genera responsabilidad legal por parte del Estado infractor. Entiende por tanto el tribunal que los daños causados a bienes y servicios ambientales deben ser compensados o indemnizados. Los Estados no solo tienen el deber jurídico de prevenir el daño ambiental, sino que lo tienen que reparar si este se produce. El tribunal concluye que «las cuestiones planteadas por la Asamblea General representan más que un problema jurídico: se refieren a un problema existencial de proporciones planetarias que pone en peligro todas las formas de vida y la salud misma de nuestro planeta».
Si bien esta decisión no es vinculante, sí que abre la puerta a unificar y dar coherencia a la legislación climática y ambiental internacional –y por tanto las nacionales– juntamente con la protección de los DDHH y de los territorios amenazados no solo por el cambio climático sino por la voracidad de las empresas de las fósiles. También deja en evidencia sobre todo a los países del norte que siendo los más contaminantes desatienden su responsabilidad frente a los países más vulnerables a las consecuencias del cambio climático, siendo los menos contaminantes.
Esta decisión sigue la misma línea argumental que la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) quien atendió una petición de opinión consultiva de los gobiernos de Chile y Colombia sobre cuáles son las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática en relación con los DDHH. La respuesta es que estamos ante una emergencia climática con origen antrópico y generada de manera desigual y con consecuencias desiguales para la población, en la que los Estados tienen la obligación de actuar integrando los DDHH y dotándose de la máxima transparencia en las políticas ambientales, imponiendo la debida diligencia a las empresas y los estudios de impacto ambiental en cualquier actuación territorial, entre otras medidas.
En este mismo sentido hay abierto en España un litigio climático en el Tribunal Constitucional fruto de una demanda interpuesta por colectivos sociales y ecologistas contra el Estado por lo que se considera una inacción en materia climática que pone en peligro la salud y que puede vulnerar gravemente los derechos fundamentales de la ciudadanía. Derechos humanos, por tanto, como recoge el dictamen del CIJ.
En Balears, en la legislatura pasada se aprobó la Ley para el Bienestar de las Generaciones Presentes y Futuras, redactada a partir de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) impulsada por el GOB, que tiene una relación significativa con el dictamen del CIJ, que también apunta a la necesidad de actuar pensando en nuestro futuro, pero también en el de los que han de venir. Hacer por tanto efectiva esta ley, muy del agrado del Ministerio de Infancia y Juventud, iría muy en la línea de lo ahora dictaminado por el Tribunal Internacional.
Notas
1. https://www.un.org/es/documents/icjstatute/chap4.htm
2. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20250723-adv-01-00-en.pdf