Iberia deberá compensar a la diseñadora Purificación García con 600 euros por el retraso de más de cinco horas en el vuelo Bogotá-Madrid, lo que le ocasionó la pérdida de otro avión de conexión a Barcelona, según la sentencia.
En concreto, la diseñadora reclamó esta cantidad a la aerolínea como consecuencia del retraso del vuelo con origen en la capital colombiana y destino Barcelona, con escala en Madrid, teniendo en cuenta que el vuelo inicial Bogotá-Madrid sufrió un retraso de más de cinco horas y supuso la pérdida del avión que conectaba la capital con Barcelona.
Mientras que Purificación García defiende el derecho de compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento comunitario, la aerolínea considera que no resulta de aplicación tal precepto y se acoge a la artículo 3 de dicho reglamento, considerando que deben aplicarse las cantidades compensatorias en la legislación colombiana.
El artículo 3 recoge que dicho reglamento será aplicable, entre otros, a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
Según la sentencia, la parte demandada, en este caso Iberia, no ha acreditado que no sea un transportista comunitario, por lo que dicha excepción en el reglamento no resulta aplicable.