La campaña de la Renta y Patrimonio 2023 ya está en marcha y muchos contribuyentes están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Esto se establece, principalmente, en base a los ingresos y al número de pagadores que ha tenido cada persona durante el ejercicio correspondiente. La ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece en su artículo 96 cuáles cuáles son los ingresos a partir de los que hay que presentar la renta.
En el caso de que el contribuyente haya tenido un único pagador, el mínimo para declarar de forma obligatoria es de 22.000 euros anuales. Si ha tenido dos o más pagadores y las rentas percibidas a partir del segundo son inferiores a 1.500 euros anuales, el límite sigue siendo de 22.000 euros.
Sin embargo, cuando las rentas percibidas a partir del segundo pagador sean al menos de 1.500 euros al año, el mínimo obligatorio para rendir cuentas con Hacienda se reduce a 15.000 euros anuales. Esta cantidad también se aplica a los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador no obligado a retener; así como para los que reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo que sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de IRPF.
También están obligados a presentar la renta las personas con unos ingresos mínimos de 15.000 euros al año si perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Por su parte, el mínimo para declarar es de 1.600 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
El mínimo para declarar se reduce a los 1.000 euros anuales en el caso de contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Calendario
Otro de los aspectos que se deben tener en cuenta es el calendario. Así, desde el pasado 3 de abril se puede presentar la declaración de la renta de forma online; los contribuyentes que escojan esta opción podrán hacerlo hasta el próximo 1 de julio de 2024. Cabe destacar que a partir de 7 de mayo, la Agencia Tributaria ayudará a los ciudadanos que lo soliciten a confeccionar su declaración de renta 2023 por teléfono. El plazo para solicitar una cita comenzará e el 29 de abril y estará vigente hasta el 28 de junio.