La Seguridad Social detalla los casos en los que los trabajadores pueden solicitar su jubilación anticipada a los 52 años. Esta opción, que permite adelantar significativamente la edad ordinaria de retiro sin sufrir penalizaciones económicas, está regulada por el Real Decreto 1851/2009 y constituye una importante excepción al régimen general de jubilaciones anticipadas, que suelen conllevar coeficientes reductores permanentes. Según establece la normativa vigente, los trabajadores pueden, en circunstancias normales, adelantar su edad de jubilación entre dos y cuatro años como máximo, siempre que cumplan determinados requisitos y asumiendo una reducción en la cuantía de su pensión.
Sin embargo, el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% representa una situación especial, permitiéndoles acceder a la jubilación a los 52 años sin penalización económica, siempre que su condición esté incluida en el catálogo oficial de discapacidades reconocidas para este fin. El procedimiento requiere la acreditación de un mínimo de 15 años cotizados, requisito común para cualquier tipo de pensión de jubilación en España. De este período total, al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la prestación.
Esta medida beneficia tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, garantizándoles el 100% de la pensión que les corresponda sin aplicar los habituales coeficientes reductores por anticipación. El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, establece un listado detallado de las discapacidades que permiten acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada. Entre ellas se encuentran la discapacidad intelectual, parálisis cerebral y diversas anomalías genéticas como el síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
También se incluyen los trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, Síndrome Postpolio y daño cerebral adquirido por diversas causas como traumatismos craneoencefálicos, secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central, infecciones o intoxicaciones. Las enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar figuran igualmente en este catálogo, junto a enfermedades neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
Actualmente, diversas organizaciones están impulsando una ampliación significativa del catálogo de discapacidades que permiten acceder a esta jubilación anticipada. En concreto, la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), junto con su Movimiento Asociativo, han solicitado formalmente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la inclusión de 14 nuevas patologías en el listado oficial.
Entre las dolencias cuya incorporación se reclama figuran la enfermedad renal crónica, enfermedad de Párkinson, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, espina bífida, fibromialgia, esclerodermia y encefalomielitis miálgica. También se solicita la inclusión de la enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, enfermedad de Andrade, inmunodeficiencias primarias, hipertensión pulmonar y paraparesia espástica. Además, estas organizaciones proponen reducir el porcentaje mínimo de discapacidad requerido del 65% actual al 45%, lo que ampliaría significativamente el número de beneficiarios potenciales.
Esta medida reconocería que determinadas patologías, incluso con un grado de discapacidad inferior al 65%, pueden suponer limitaciones importantes para el desarrollo de la actividad laboral, especialmente cuando se acumulan años de trabajo con estas condiciones. Esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad presenta diferencias sustanciales respecto a otras formas de acceso temprano a la pensión. Mientras que las jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias (por causas no imputables al trabajador) conllevan penalizaciones permanentes en forma de coeficientes reductores, la jubilación a los 52 años por discapacidad garantiza el 100% de la pensión que corresponda según las cotizaciones realizadas.
Otra diferencia fundamental radica en la edad de acceso. Las jubilaciones anticipadas ordinarias permiten, como máximo, adelantar el retiro cuatro años respecto a la edad legal (actualmente en proceso gradual hasta alcanzar los 67 años en 2027, salvo excepciones). Sin embargo, la modalidad por discapacidad severa permite el acceso a los 52 años, lo que puede suponer un adelanto de hasta 15 años respecto a la edad ordinaria.
El reconocimiento de esta modalidad especial de jubilación refleja el compromiso del sistema de Seguridad Social con los principios de equidad y protección de los colectivos más vulnerables, adaptando los requisitos generales a las circunstancias particulares de personas cuya discapacidad supone un obstáculo significativo para su permanencia en el mercado laboral en condiciones de igualdad.
¿Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad?
El proceso para solicitar esta modalidad de jubilación comienza con la acreditación oficial del grado de discapacidad igual o superior al 65%, que debe ser certificado por los equipos de valoración correspondientes de cada comunidad autónoma. Una vez obtenido este reconocimiento, el trabajador debe verificar que su discapacidad específica está incluida en el catálogo establecido por el Real Decreto 1851/2009.
La solicitud formal puede presentarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o mediante cita previa en las oficinas presenciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A la solicitud deberán acompañarse diversos documentos, incluyendo el certificado de discapacidad, la vida laboral completa y otros documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Es importante destacar que, aunque no se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión, ésta se calculará según las cotizaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la jubilación. Esto significa que, al adelantar significativamente la edad de retiro, el período total de cotización será generalmente menor que el de una carrera laboral completa, lo que puede afectar al importe final de la pensión.