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Que no te engañen: el artículo 6.5 del Estatuto de los Trabajadores confirma que la empresa debe avisar a estos empleados de las vacantes disponibles

Esta normativa laboral, que muchos desconocen, garantiza que los trabajadores con ciertos tipos de contratos tengan conocimiento de las oportunidades laborales dentro de la compañía

Imagen de recurso de dos trabajadores firmando un documento | Foto: Alena Darmel

| Palma | |

El Estatuto de los Trabajadores regula una práctica que las empresas no siempre cumplen: la obligación de informar sobre las vacantes disponibles a determinados colectivos de empleados. Es más, el artículo 6.5 de la LISOS califica como infracción leve «no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa». Esta normativa laboral, que muchos desconocen, garantiza que los trabajadores con ciertos tipos de contratos tengan conocimiento de las oportunidades laborales dentro de la compañía.

El incumplimiento de esta obligación no queda impune, ya que puede acarrear sanciones económicas de hasta 750 euros, según establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esta medida busca promover la estabilidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, facilitando el acceso a puestos de mayor duración o con jornadas más amplias para quienes ya forman parte de la plantilla. La legislación laboral especifica claramente qué grupos de trabajadores deben recibir información sobre las vacantes disponibles.

En primer lugar, los empleados a tiempo parcial tienen derecho a conocer las oportunidades que les permitirían ampliar su jornada o pasar a tiempo completo. Esta medida resulta especialmente relevante en 2025, cuando la parcialidad involuntaria sigue siendo una preocupación en el mercado laboral español. Por su parte, quienes cuentan con un contrato temporal deben ser informados sobre las plazas vacantes que les permitirían acceder a puestos fijos, contribuyendo así a reducir la elevada tasa de temporalidad que históricamente ha caracterizado al mercado laboral español. El objetivo es claro: facilitar la transición hacia contratos más estables.

Asimismo, los trabajadores fijos-discontinuos, figura contractual que ha ganado protagonismo tras la reforma laboral, deben recibir información sobre las vacantes que podrían convertirse en empleos fijos ordinarios. De acuerdo con la normativa, estos empleados pueden solicitar voluntariamente su conversión a puestos permanentes según lo establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, mediante acuerdo de empresa.

Métodos para informar sobre las vacantes en la empresa

El Estatuto de los Trabajadores no establece un único método para comunicar las vacantes, sino que ofrece flexibilidad a las empresas para determinar el canal más adecuado. La información puede proporcionarse mediante un anuncio público en las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, asegurando su visibilidad para todos los empleados afectados. Alternativamente, las compañías pueden utilizar los medios de comunicación previstos en el convenio colectivo aplicable. Esto puede incluir tablones de anuncios, intranet corporativa, correo electrónico o cualquier otro canal que garantice que la información llega de manera efectiva a los trabajadores con derecho a conocerla.

En la era digital, muchas empresas optan por implementar sistemas de notificación automatizados que alertan a los empleados elegibles sobre nuevas vacantes que podrían interesarles, cumpliendo así con la normativa mientras optimizan sus procesos de selección interna. El incumplimiento de la obligación de informar sobre las vacantes está tipificado como infracción leve en la LISOS, lo que puede derivar en sanciones económicas de hasta 750 euros. La cuantía exacta de la multa depende de la gravedad de la infracción, estableciéndose tres niveles de sanción.

En su grado mínimo, la multa oscila entre 70 y 150 euros, aplicándose generalmente a incumplimientos puntuales o que afectan a un número reducido de trabajadores. Para infracciones de grado medio, la sanción se sitúa entre 151 y 370 euros, mientras que las de grado máximo pueden alcanzar los 750 euros. La graduación de la sanción depende de factores como la negligencia e intencionalidad del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el número de trabajadores afectados y las consecuencias de la infracción, entre otros criterios que valora la Inspección de Trabajo.

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