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¿El transportista no te ha entregado el paquete? Estas son las obligaciones que tiene por ley

Diferentes empresas de reparto en España aplican normas propias, pero la legislación marca límites claros sobre dónde y cómo debe hacerse la entrega

Los repartidores tiene ciertas obligaciones que, de incumplirse, pueden tener consecuencias legales | Foto: Freepik

| Palma |

Recibir un paquete en casa parece algo sencillo, pero en España cada vez son más frecuentes las situaciones en las que el transportista no entrega el pedido en el domicilio, sino que lo deja en el ascensor, en la calle o incluso en casa de un vecino.

Esta realidad genera dudas comunes entre los consumidores: ¿es legal que no traigan el paquete hasta la puerta de nuestro domicilio? ¿Dependen estos protocolos de cada empresa de mensajería? En 2025, entender las obligaciones legales que tienen las compañías de transporte resulta clave para garantizar nuestros derechos como usuarios.

Para resolver estas cuestiones, conviene analizar con detalle la legislación vigente y las condiciones particulares de las principales compañías que operan en España.

Normativa postal y transporte en España

La base legal más significativa para los envíos postales la ofrece la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal, que sigue vigente y regula aspectos esenciales del reparto de envíos. En su artículo 24, referido a las condiciones de entrega y distribución postal, se establece que el servicio debe efectuar la entrega en la dirección indicada en el paquete.

Además, el destinatario es quien tiene derecho a recibir el envío, aunque también permite que una persona autorizada previamente pueda aceptarlo, por ejemplo, un vecino o familiar. Sin embargo, sin autorización explícita esto no está permitido.

En paralelo, para las empresas de mensajería privada, rige la Ley 15/2009 de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM). Según el artículo 33, el porteador debe entregar la mercancía en el lugar y plazo acordados, y si no hay plazo pactado, dentro de un término razonable considerando circunstancias concretas.

Esta normativa también contempla la posibilidad de que, ante instrucciones especiales por parte de remitentes o destinatarios —o su ausencia—, las compañías puedan exigir compensaciones económicas contempladas en el artículo 36. Por ejemplo, si se requiere subir un paquete hasta un piso sin ascensor o condiciones especiales de entrega.

Prácticas y condiciones de las empresas de reparto más comunes

Si bien la ley establece el marco general, las empresas de paquetería aplican condiciones específicas que influyen en cómo se realiza la entrega, y qué sucede cuando existen impedimentos.

Correos Express, por ejemplo, señala en sus condiciones que en caso de peso, volumen o características del edificio que impidan la entrega directa, intentarán dejar el paquete a puerta de calle o en una delegación local, siempre previa comunicación con el destinatario. También pueden reclamar al remitente gastos adicionales derivados de esas dificultades.

DHL ofrece una información distinta que, en algunos casos, choca con la ley postal: puede entregar un paquete a un vecino sin autorización previa, y si no es posible la entrega, almacena el paquete en un punto de recogida durante 10 días naturales. En caso de dimensiones o características que imposibiliten la entrega en el domicilio, realiza el envío a puerta de calle.

Empresas como GLS aplican criterios variable sujetos a los servicios contratados y normas internas. Mientras que FedEx aclara que no está obligado a entregar el paquete en persona, pudiendo dejarlo con otra persona que parezca autorizada para aceptarlo en nombre del destinatario.

Por su parte, MRW mantiene un protocolo informativo al remitente si la entrega presenta problemas, permitiendo un plazo de hasta 15 días para dar instrucciones sobre qué hacer con el envío, sin olvidar que cualquier coste extra será imputado al remitente.

Seur es bastante clara en que realiza dos intentos de entrega, salvo excepciones, y que paquetes que por peso o volumen no puedan manejarse con facilidad pueden entregarse en la central o puerta de calle. Además, aplica un recargo de 52,38 euros para servicios que no sean recogida y entrega estándar.

Por último, plataformas como Packlink y algunos grandes distribuidores como Mercadona confirman que el servicio puerta a puerta es la norma, pero no implica que el mensajero esté obligado a subir paquetes a pisos superiores sin ascensor, generalmente estableciendo un máximo de entrega hasta la 4ª o 5ª planta dependiendo del edificio.

1 comentario

user FJavier61 | Hace un mes

En mi pueblo hay un cierto repartidor de A_azon que tiene la costumbre de tirar los paquetes por encima de cualquier tapia y mandar el aviso que lo ha entregado. Menos mal que envía una foto de la tapia y ponte a buscarla. Si es propiedad privada, estás listo

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