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La Justicia alerta: el SEPE no podrá embargarte toda una prestación para cobrar una deuda

El poder judicial protege un mínimo vital que no puede ser embargado y obliga a devolver importes cobrados indebidamente

Imagen de recurso de un mazo | Foto: Foto de Sora Shimazaki

| Palma |

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha establecido un límite claro al descuento de deudas sobre prestaciones de desempleo en España. Con esta sentencia, se confirma que no es legal quitar la totalidad de una prestación para saldar créditos pendientes, protegiendo un ingreso mínimo que debe garantizar la subsistencia básica del beneficiario. La resolución se produjo tras el recurso de un parado al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le retenía parte de su nuevo subsidio para mayores de 52 años, con el fin de cobrarle una deuda ascendiente a 10.514,45 euros. El tribunal ha ordenado no solo suspender el embargo completo, sino también la devolución de las cantidades descontadas por encima del límite legal.

Entre los años 2017 y 2019, el demandante recibió prestaciones indebidas que superaban los 10.000 euros. Tras agotar las gestiones amistosas para cobrar esa deuda, el SEPE inició un procedimiento ejecutivo para recuperar las cantidades, un mecanismo forzoso que puede implicar embargos y descuentos directos sobre nuevos pagos. Cuando en 2023 comenzó a cobrar un nuevo subsidio para mayores de 52 años, el organismo público aplicó descuentos mensuales a su prestación para amortizar la deuda pendiente. No obstante, el beneficiario argumentó que esta práctica le dejaba con menos ingresos de los considerados indispensables para subsistir y acudió al Juzgado de lo Social, que falló a su favor. Ante tal fallo, el SEPE recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó la sentencia inicial.

La figura de la compensación y el límite legal para embargos

El TSJ aclaró que la compensación de deudas sobre prestaciones, aunque distinta al embargo, no es ilimitada. Es cierto que puede reducir el ingreso del beneficiario por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero debe respetar el umbral estipulado por las pensiones no contributivas, que constituyen el mínimo económico vital en el sistema español de Seguridad Social. Según la sentencia, ese límite se justifica porque cualquier ciudadano que cumpla los requisitos tiene derecho a percibir al menos ese importe, incluso sin cotización previa a la Seguridad Social.

En consecuencia, quien ya se beneficia del sistema contributivo debe mantener ese nivel mínimo, independientemente de las cantidades indebidas que haya percibido en el pasado y que deba devolver. De este modo, la acción de descontar la deuda no puede reducir los recursos del parado por debajo de ese mínimo, garantizando así su sostenibilidad económica. La sentencia ordena al SEPE cesar los descuentos que superen el mínimo establecido y reintegrar al afectado las cantidades retenidas indebidamente.

Este fallo reafirma la protección jurídica del beneficiario, que debe conservar un ingreso digno pese a las deudas pendientes. Este precedente es relevante en el contexto actual de España, donde el equilibrio entre la recuperación de fondos públicos y la protección social es un debate frecuente. La resolución evidencia que las instituciones, aunque con potestad para reclamar dinero, deben respetar siempre la dignidad y subsistencia mínima de los ciudadanos.

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