La jubilación activa es una herramienta cada vez más valorada por los pensionistas en España que desean seguir vinculados al mercado laboral y, a la vez, percibir su pensión. Se trata de la posibilidad de compatibilizar el trabajo con el cobro de una parte o, en ciertas situaciones específicas, la totalidad de la pensión de jubilación. A pesar de que esta modalidad está presente desde hace varios años, en 2025 continúan existiendo muchas dudas en torno a su funcionamiento, requisitos y especialidades. ¿Quién puede aprovechar esta vía? ¿Cuáles son las condiciones para cobrar más del 50%? Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, desgrana todos los detalles a tener en cuenta en esta situación.
Legalmente, la jubilación activa permite que quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación puedan continuar trabajando y cobrar simultáneamente el 50% de la pensión. Esto significa que, mientras desarrollen su actividad laboral, reciben la mitad de la pensión y el salario por el empleo desempeñado. Sin embargo, bajo ciertos supuestos, es viable percibir el 100% del importe de la jubilación, un aspecto poco conocido entre los beneficiarios.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
Para poder acceder a la jubilación activa , se debe haber alcanzado previamente la edad ordinaria de jubilación y haber accedido a la pensión por el 100%. Por ejemplo, si la edad legal para jubilación es de 65 años, el solicitante deberá haber cumplido al menos 66 años para iniciar esta modalidad, cumpliendo así un plazo mínimo de un año después de haber alcanzado la edad estándar.
Además, es fundamental que el pensionista no haya accedido a la jubilación de forma anticipada ni tampoco haya optado por recibir la prestación en forma de pago único o cantidad alzada. Otro punto clave es que el solicitante haya cotizado el tiempo suficiente para generar una pensión completa. En referencia a los regímenes, esta alternativa está abierta a todos los pensionistas, ya sea que hayan trabajado por cuenta propia o por cuenta ajena dentro de cualquier régimen del sistema de Seguridad Social.
La combinación del trabajo y la pensión varía según el tipo de empleo que se realice. La jubilación activa admite tanto trabajo a tiempo parcial como a tiempo completo bajo un contrato por cuenta ajena o propia. De especial relevancia es el caso de los trabajadores autónomos que contraten empleados. Estos autónomos que tengan trabajadores contratados pueden beneficiarse de una excepción interesante: pueden seguir cobrando la totalidad de su pensión (100%) mientras continúan al frente de su actividad profesional, una ventaja considerable respecto a la norma general del cobro del 50%.
Cómo afecta la no actividad laboral durante el año de carencia
En situaciones donde el pensionista no haya trabajado durante ese año mínimo tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la consideración habitual es que sólo podrá percibir el 50% de su pensión. En cambio, si durante ese año sí ha ejercido actividad remunerada, se le concede un reconocimiento adicional: además del pago del 50%, se calcula y abona el porcentaje de demora correspondiente, que puede incrementar notablemente la cuantía total percibida. Este cálculo tiene en cuenta la cotización durante ese periodo de trabajo, y supone un estímulo para que más pensionistas opten por combinar empleo y jubilación.
Dos problemas que no te cuentan: mientras sigues trabajando te siguen descontando los impuestos correspondientes (bases de cotizacion, formación, SS,) con lo que cobras menos y añades el IRPF de dos pagadores (SS y Empresa), lo que no deja de ser un timo y te dan por un lado y te lo quitan por el otro y encima se ahorran lo que tienen que pagarte de pensión porque la estás pagando tú El segundo problema es que tal como están las cosas y los cambios de opinión¿Quién te garantiza que cuando te jubiles al 100% cobrarás lo que te han prometido?