Es común que familiares o parejas abran cuentas conjuntas para gestionar sus finanzas de manera compartida, con libertad para retirar o ingresar dinero según sus necesidades. Sin embargo, esta práctica plantea importantes dudas cuando uno de los titulares fallece, ya que el acceso al saldo puede quedar restringido para el titular superviviente.
Según ha recordado recientemente el Banco de España, en caso de fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta conjunta, el otro no podrá retirar dinero sin el permiso expreso de los herederos del fallecido. Esto supone que, aunque convivan en la misma cuenta, los fondos quedan parcialmente bloqueados, una situación que puede generar inconvenientes y conflictos económicos y legales para el titular superviviente.
Este aviso pone de manifiesto la importancia de conocer las diferencias entre los tipos de cuentas donde hay varios titulares, especialmente entre las cuentas conjuntas y las llamadas cuentas indistintas, y la necesidad de una correcta planificación patrimonial para evitar sorpresas tras un fallecimiento.
Tipos de cuentas con varios titulares en España
En el sistema bancario español, las cuentas con varios titulares pueden ser de dos tipos principales: cuentas conjuntas y cuentas indistintas. La distinción entre ambas es clave a la hora de entender quién puede disponer del dinero tras el fallecimiento de uno de los titulares.
Las cuentas conjuntas exigen el consentimiento de todos los titulares para realizar movimientos de dinero, lo que implica una gestión más controlada. Por el contrario, en las cuentas indistintas, cualquiera de los titulares puede operar de forma independiente sin necesidad de autorización del resto, lo que incluye la posibilidad de disponer plenamente del saldo sin restricciones.
El Banco de España indica que si uno de los titulares de una cuenta conjunta muere, los restantes titulares no podrán disponer del saldo sin el consentimiento escrito y expreso de todos los herederos del fallecido. En cambio, en una cuenta indistinta, el resto de titulares pueden continuar con el manejo del dinero de forma normal, incluso tras la muerte de uno de ellos.
Implicaciones para el titular superviviente y los herederos
Esta regulación puede generar situaciones delicadas para el titular que queda vivo tras el fallecimiento de su cotitular. En efecto, el dinero en la cuenta conjunta queda bloqueado o congelado parcialmente hasta que los herederos den su visto bueno para su disposición.
En la práctica, esto significa que si no hay acuerdo o los herederos deciden no autorizar la disposición de los fondos, el titular superviviente no podrá retirar dinero ni realizar movimientos sobre el saldo. Esto puede complicar la gestión de gastos cotidianos o deudas comunes, puesto que solo se podrán cargar aquellos recibos preautorizados –como suministros o servicios ya contratados– siempre que no exista una oposición formal.
Por ello, se recomienda que en caso de fallecimiento de uno de los titulares, el titular superviviente notifique inmediatamente a la entidad bancaria sobre este hecho para prevenir conflictos y facilitar la tramitación necesaria, especialmente si parte del dinero depositado corresponde a la persona fallecida.
Como puede ser eso, si eres también titular