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La Seguridad Social modifica las normas para las jubilaciones anticipadas: a partir de 2026 entran en vigor nuevos tramos de edad y cotización

La reforma retrasa en dos meses la edad mínima para acceder tanto a la jubilación voluntaria como a la forzosa, introduciendo también penalizaciones más severas para pensiones altas

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en España es Elma Saiz Delgado | Foto: Freepik / Archivo

| Palma |

La Seguridad Social ha confirmado importantes modificaciones en las normas que regulan las jubilaciones anticipadas, cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. La reforma establece nuevos tramos de edad mínima para acceder a esta modalidad, que se retrasa en dos meses tanto para la jubilación anticipada voluntaria como para la forzosa, en consonancia con el incremento también de dos meses en la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, se endurecen las penalizaciones para quienes perciban pensiones superiores a la máxima y opten por el retiro anticipado voluntario.

Estos cambios forman parte de la adaptación progresiva del sistema de pensiones español al nuevo marco demográfico. Según fuentes de la Seguridad Social, el objetivo es garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones mientras se asegura que los jubilados mantengan un nivel adecuado de ingresos. La modificación afectará especialmente a los trabajadores que tenían previsto acceder a la jubilación anticipada en 2026, quienes deberán reajustar sus planes para adaptarse a los nuevos requisitos de edad y a los coeficientes reductores que se aplicarán en función de sus años cotizados.

El incremento de la edad mínima responde a la necesidad de adaptar el sistema pensiones a la creciente esperanza de vida de la población española. Expertos en Seguridad Social señalan que estas medidas buscan equilibrar el tiempo de cotización con el período de percepción de la pensión, en un contexto demográfico donde cada vez hay más jubilados y menos trabajadores en activo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha iniciado ya una campaña informativa para que los trabajadores conozcan con antelación estos cambios y puedan planificar adecuadamente su jubilación.

Nuevas edades mínimas para la jubilación anticipada voluntaria

A partir de 2026, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria quedará establecida en 64 años y 10 meses para las personas con menos de 38 años y 3 meses cotizados. Este cálculo incluye también los períodos que faltan desde esa edad hasta el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación. Por otro lado, aquellos trabajadores que hayan acumulado 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 63 años.

Estos cambios se alinean con la progresión de la edad legal de jubilación ordinaria, que en 2026 será de 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. Las personas con 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse con la edad ordinaria a los 65 años. Esta distinción en función de los años cotizados pretende reconocer las largas carreras de cotización y permitir un acceso más temprano a la jubilación a quienes han contribuido durante más tiempo al sistema.

Es importante destacar que, para el cálculo de estas edades mínimas, no se aplicarán las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse trabajadores de sectores profesionales con actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, ni las correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, que tienen su propia regulación específica.

Requisitos para la jubilación anticipada involuntaria o forzosa

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, destinada a trabajadores que pierden su empleo por causas no imputables a ellos, como restructuraciones empresariales o cierres, también se producirán cambios significativos. A partir de 2026, será posible acceder a esta modalidad hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación, lo que sitúa la edad mínima en 62 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados.

Para los trabajadores con 38 años y 3 meses o más de cotización, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada forzosa será de 61 años. Este adelanto mayor respecto a la modalidad voluntaria refleja la consideración especial hacia quienes se ven obligados a abandonar el mercado laboral de forma involuntaria, ofreciéndoles una alternativa más flexible en cuanto al momento de su jubilación.

Los expertos en derecho laboral señalan que esta diferenciación entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria continúa siendo un pilar fundamental del sistema, ya que protege especialmente a los trabajadores que se enfrentan a situaciones de desempleo en edades avanzadas, cuando la reincorporación al mercado laboral resulta particularmente difícil.

Nuevas penalizaciones para pensiones superiores a la máxima

Uno de los cambios más relevantes afecta a las penalizaciones aplicadas a quienes acceden a la jubilación anticipada voluntaria con pensiones teóricas superiores a la pensión máxima del sistema. Desde enero de 2024 se inició un período transitorio de 10 años para eliminar gradualmente el sistema anterior, que aplicaba los coeficientes reductores sobre la base reguladora.

En 2026, para las personas con pensiones teóricas que superen la pensión máxima y que acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados, se aplicarán coeficientes reductores específicos sobre la pensión teórica. Por ejemplo, si un trabajador anticipa 24 meses su jubilación (el máximo permitido) en 2026, el coeficiente reductor que se le aplicará será del 9,10%.

Este sistema supone un endurecimiento progresivo de las penalizaciones respecto al modelo vigente hasta 2023, que aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de un 4% en caso de adelanto de dos años). Los especialistas en Seguridad Social indican que esta medida busca desincentivar las jubilaciones anticipadas entre quienes perciben las pensiones más elevadas, fomentando su permanencia en el mercado laboral hasta edades más cercanas a la ordinaria.

Impacto de la reforma en la planificación de la jubilación

Los cambios que entrarán en vigor en 2026 obligarán a muchos trabajadores a reconsiderar su estrategia de jubilación. Los asesores financieros recomiendan revisar con antelación las condiciones particulares de cada caso para determinar la edad óptima de retiro, teniendo en cuenta tanto los requisitos de edad como los coeficientes reductores aplicables según los años cotizados.

Para facilitar esta planificación, la Seguridad Social ha reforzado sus canales de información y asesoramiento, incluyendo simuladores online que permiten calcular la pensión estimada según diferentes escenarios de jubilación. Además, los expertos aconsejan complementar la pensión pública con sistemas de ahorro privado, especialmente para quienes contemplen la posibilidad de una jubilación anticipada, dado el impacto de los coeficientes reductores en la cuantía final de la pensión.

¿Qué es la jubilación anticipada y cómo afecta a la pensión?

La jubilación anticipada es una modalidad que permite a los trabajadores acceder a la pensión antes de cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que cumplan determinados requisitos de cotización. Existen dos variantes principales: la voluntaria, solicitada por iniciativa propia del trabajador cuando cumple las condiciones necesarias, y la involuntaria o forzosa, destinada a quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. Adelantar la jubilación tiene un coste en términos de reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores que varían según los meses de anticipación y los años cotizados.

Esta penalización persigue mantener el equilibrio financiero del sistema, compensando el mayor tiempo durante el que se percibirá la prestación. En el contexto actual de envejecimiento poblacional y presión sobre el sistema de pensiones, las reformas como la que entrará en vigor en 2026 buscan adaptar progresivamente los parámetros de jubilación para garantizar la sostenibilidad a largo plazo, incentivando carreras de cotización más largas y desincentivando el abandono prematuro del mercado laboral.

1 comentario

El filósofo granadino El filósofo granadino | Hace 4 horas

¿ Y que pasó con la HUCHA de las pensiones ? A ver quien lo acierta ?...

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