En España, los procesos de divorcio suelen generar numerosas dudas, especialmente en lo que respecta a la vivienda familiar cuando no existen hijos menores implicados. Aunque la resolución judicial más común es la disolución y venta del inmueble para repartir el patrimonio, existen circunstancias específicas en las que uno de los ex cónyuges puede mantener el uso del hogar.
Así lo explica una abogada del bufete Justicia Abogados, que recuerda que, aunque esta opción no es habitual, los tribunales pueden atribuir temporalmente el uso de la vivienda a uno de los cónyuges no propietarios si existen razones justificadas de carácter económico o de otro tipo que impliquen un desequilibrio significativo.
En concreto, el Tribunal Supremo ha establecido criterios claros para estos supuestos, subrayando la importancia de proteger la situación del cónyuge que presenta mayores dificultades para reubicarse a corto plazo. Normalmente, la duración de este derecho de uso es limitada, rondando aproximadamente un año, para garantizar una reorganización personal y económica tras la ruptura.
El marco legal y los criterios judiciales en divorcios sin hijos
En los procesos de divorcio sin hijos, el destino de la vivienda familiar suele constituir uno de los aspectos más delicados a resolver. Según la legislación vigente, la propiedad del inmueble condiciona en gran medida la decisión judicial, ya que, en ausencia de descendientes, no existe un interés superior por encima del derecho de los propietarios.
Sin embargo, los jueces pueden aplicar ciertos mecanismos para garantizar la protección de un cónyuge económicamente vulnerable. Cuando uno de ellos no es propietario, pero demuestra un desequilibrio económico importante o una vulnerabilidad temporal, puede solicitarse que continúe residiendo en la vivienda durante un periodo prudencial, para facilitar su transición.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias recientes emitidas hasta 2025, ha precisado que esta permanencia debe limitarse a un tiempo prudencial, normalmente de un año. Pasado ese plazo, se espera que el excónyuge afectado haya podido reorganizar su situación personal y económica para poder disponer de un nuevo alojamiento.
Casos prácticos y particularidades
Para ilustrar mejor esta realidad legal, imaginemos una pareja que decide divorciarse en Madrid en enero de 2025 y que posee una vivienda exclusivamente registrada a nombre de uno de ellos. No existen hijos ni otras cargas familiares.
En este contexto, el cónyuge propietario puede solicitar la venta o adjudicación de la vivienda tras la disolución del matrimonio. Sin embargo, si el no propietario demuestra que durante el matrimonio hubo un desequilibrio económico sustancial —por ejemplo, si no trabajaba y dependía económicamente del otro—, el juez podría concederle el derecho a usar la vivienda por un tiempo limitado.
Este derecho no implica la propiedad ni fija un uso indefinido, sino que busca mitigar la situación de desamparo en un momento complejo. Además, debe quedar claro que tras el plazo establecido, el uso de la vivienda debe cesar para evitar conflictos posteriores.