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Ayuda por hijo a cargo para este 2026: el BOE confirma la prestación de 588 euros anuales para las familias

Miles de familias españolas con ingresos bajos seguirán recibiendo esta asignación económica de forma transitoria tras el IMV

Imagen de archivo de una familia | Foto: Pexels

| Palma |

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado que miles de familias españolas seguirán recibiendo en 2026 la ayuda por hijo o menor a cargo, una prestación económica destinada a hogares con bajos ingresos que conservan este derecho de manera transitoria tras la implantación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La cuantía por cada hijo o hija menor de 18 años a cargo alcanzará los 588 euros al año, equivalentes a unos 49 euros mensuales.

La medida aparece recogida en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre de 2024, y forma parte de la actualización de pensiones y prestaciones públicas que el Gobierno ha aprobado para el próximo ejercicio ante la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Esta prestación, aunque ya no admite nuevas solicitudes, sigue siendo un apoyo fundamental para numerosos hogares con menores a cargo y recursos económicos limitados. Según establece la normativa publicada en el BOE, las familias que ya tuvieran reconocida esta ayuda antes de la entrada en vigor del IMV podrán continuar percibiéndola en 2026, siempre que mantengan los requisitos exigidos y no hayan pasado a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Se trata de un régimen transitorio que protege a aquellos beneficiarios que ya venían recibiendo esta asignación económica bajo el sistema anterior.

Cuantías actualizadas para 2026 según los ingresos familiares

El BOE detalla que en 2026 la asignación económica por cada hijo menor de 18 años será de 588 euros anuales con carácter general. Esta cantidad se distribuye a lo largo del año en pagos periódicos que suponen aproximadamente 49 euros mensuales por cada menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. No obstante, la normativa también contempla una cuantía superior para hogares con ingresos especialmente reducidos. En estos casos, la ayuda asciende a 637,92 euros anuales por hijo, lo que equivale a algo más de 53 euros al mes. Esta cantidad reforzada se aplica a aquellas familias que se encuentran por debajo de determinados umbrales económicos establecidos por la legislación vigente.

Tal y como reza el Capítulo III del Real Decreto mencionado, en su artículo 8 sobre medidas relativas a pensiones y otras prestaciones públicas, "el límite de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre de 2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales".

Límites de ingresos para mantener el derecho a la prestación

El real decreto-ley establece de forma clara los topes de ingresos anuales que las familias no pueden superar para conservar la ayuda en 2026. Con carácter general, los ingresos del hogar no podrán exceder los 15.356 euros anuales. Este umbral se aplica a las familias que no tienen la condición de numerosas. En el caso de las familias numerosas, el límite se sitúa en 23.109 euros anuales. Además, este tope se incrementa en 3.745 euros por cada hijo a partir del cuarto, incluido este. De esta manera, la normativa reconoce la mayor carga económica que supone mantener a un número elevado de menores.

Estos límites económicos son los que determinan tanto el derecho a percibir la ayuda como la aplicación de la cuantía reforzada en los hogares con menos recursos. Las familias deben estar atentas a que sus ingresos no superen estos umbrales para poder seguir beneficiándose de esta prestación económica durante el próximo ejercicio.

Requisitos para seguir cobrando esta asignación económica

Esta prestación por hijo a cargo no admite nuevas solicitudes desde la implantación del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, el BOE aclara que podrán seguir cobrándola en 2026 aquellas familias que ya la tuvieran reconocida antes de la entrada en vigor del IMV, siempre que mantengan los requisitos exigidos. Un aspecto fundamental es que los beneficiarios no hayan pasado a percibir el Ingreso Mínimo Vital, ya que ambas prestaciones son incompatibles entre sí. Se trata, por tanto, de una ayuda que sigue teniendo un impacto significativo en miles de hogares con menores a cargo, especialmente aquellos con ingresos ajustados que continúan dentro del sistema anterior al IMV. Las familias beneficiarias deben mantener su situación económica y familiar dentro de los parámetros establecidos por la normativa. Cualquier cambio significativo en los ingresos del hogar o en la composición familiar podría afectar al derecho a percibir esta prestación o a la cuantía de la misma.

Aplicación automática desde el 1 de enero de 2026

Las cuantías actualizadas para 2026 se aplican desde el 1 de enero del próximo año y se abonarán de forma automática a quienes ya tengan reconocida la prestación. Los beneficiarios no tendrán que realizar ningún trámite adicional ni presentar nueva documentación, siempre que no se hayan producido cambios en su situación familiar o económica. Esta actualización automática facilita la gestión administrativa tanto para las familias como para la Seguridad Social, que es el organismo encargado de gestionar y abonar esta prestación. Los pagos se realizan de manera periódica, habitualmente de forma mensual o trimestral, según el caso particular de cada beneficiario.

No obstante, si se producen cambios relevantes en la situación del hogar, como variaciones en los ingresos anuales o modificaciones en el número de menores a cargo, las familias tienen la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación podría derivar en el cobro indebido de prestaciones y la obligación de devolverlas posteriormente.

Qué es la ayuda por hijo a cargo y su régimen transitorio

La ayuda por hijo a cargo es una prestación económica de la Seguridad Social que existía antes de la creación del Ingreso Mínimo Vital y que estaba destinada a familias con bajos recursos que tuvieran menores de 18 años a su cargo. Esta asignación económica formaba parte del sistema de protección social español y suponía un apoyo económico para miles de hogares vulnerables. Con la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital en junio de 2020, esta prestación dejó de admitir nuevas solicitudes, ya que el IMV se configuró como un sistema más completo de protección para familias en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, el Gobierno estableció un régimen transitorio para que las familias que ya cobraban esta ayuda pudieran seguir haciéndolo.

Este régimen transitorio se mantiene en vigor y permite que miles de hogares que ya eran beneficiarios continúen recibiendo esta prestación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y no pasen a cobrar el IMV. De este modo, se garantiza la protección de estas familias que ya venían recibiendo el apoyo económico bajo el sistema anterior.

¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital en su lugar?

Aquellas familias que no estaban recibiendo la ayuda por hijo a cargo antes de la entrada en vigor del IMV, pero que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital como alternativa. Esta prestación ofrece cuantías superiores y está diseñada para garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares más vulnerables. El IMV se calcula en función de la composición del hogar y de los ingresos que perciben sus miembros. Las familias con menores a cargo pueden recibir cantidades significativamente mayores que los 588 euros anuales por hijo que contempla la ayuda transitoria. Por este motivo, muchas familias han optado por solicitar el IMV en lugar de mantener la antigua prestación.

Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, las familias deben cumplir una serie de requisitos relacionados con sus ingresos, su patrimonio y su situación de residencia legal en España. La solicitud se realiza a través de la Seguridad Social y puede presentarse de forma telemática o presencial en cualquiera de sus oficinas.

¿Cómo afecta esta medida a las familias numerosas?

Las familias numerosas cuentan con límites de ingresos más elevados para poder mantener el derecho a la ayuda por hijo a cargo. Concretamente, pueden tener ingresos de hasta 23.109 euros anuales, frente a los 15.356 euros de las familias que no tienen esta condición. Esta diferencia reconoce la mayor carga económica que supone mantener a tres o más hijos. Además, para las familias numerosas con cuatro o más hijos, el límite de ingresos se incrementa en 3.745 euros por cada hijo adicional a partir del cuarto, incluido este. De este modo, una familia numerosa de categoría especial (con cinco o más hijos) puede tener unos ingresos superiores y aún así mantener el derecho a la prestación.

Esta adaptación de los límites económicos permite que más familias numerosas puedan beneficiarse de la ayuda, reconociendo que los gastos asociados a la crianza de varios menores son proporcionalmente mayores. No obstante, estas familias también pueden valorar solicitar el IMV si les resulta más beneficioso económicamente. La ayuda por hijo a cargo en su régimen transitorio no es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, por lo que las familias deben optar por una u otra prestación. Esta incompatibilidad se debe a que ambas tienen una finalidad similar: garantizar un apoyo económico a familias con escasos recursos.

Sin embargo, esta prestación sí es compatible con otras ayudas y prestaciones de diferente naturaleza, como las becas escolares, las ayudas al alquiler de vivienda, las deducciones fiscales por familia numerosa o por maternidad, entre otras. Cada familia debe estudiar su situación particular para optimizar las ayudas a las que puede acceder. En cualquier caso, es importante que los beneficiarios consulten con la Seguridad Social cualquier duda sobre compatibilidades, ya que la normativa sobre prestaciones sociales es compleja y puede variar en función de las circunstancias concretas de cada hogar. El asesoramiento profesional puede ayudar a evitar problemas derivados del cobro indebido de prestaciones incompatibles.

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